Una joven ha sido multada con doscientos euros, y denunciada por un posible delito de desobediencia, por negarse a declarar en el juicio contra un hombre, su expareja, acusado de violarla repetidas veces, de asestarle latigazos.
El fiscal habló de un delito continuado de agresión sexual con penetración, de relaciones forzadas "en múltiples y reiteradas ocasiones", de rodillazos y patadas en la cabeza que el acusado propinaba a la víctima, su compañera sentimental, cuando ella se negaba a tener sexo con él; de latigazos con cables por lo mismo, para vencer su resistencia, de tirones de pelo, de un corte en el brazo cierto día, por lo mismo. La ristra de escalofriantes (supuestas) agresiones ha quedado en nada porque la víctima se negó a declarar en el juicio y el procesado, que estaba en prisión tras su detención, ha sido absuelto. El fiscal pedía una pena de quince años de prisión, diez años más de libertad vigilada y el pago de una indemnización de 50.000 euros, amén de una orden de alejamiento durante una década. Todo quedó en agua de borrajas.
La chica, rumana como el acusado, nacida en 1993, de extracción humilde, sin escolarizar, llegó a España procedente de Rumanía en el 2012. En su tierra dejó a su hijo. La joven ejerció la prostitución en Salou y luego en Terrassa. Aquí conoció al procesado, con quien entabló relaciones.
Según la Fiscalía, el individuo consiguió que la muchacha se trasladara a vivir a su domicilio, en Ca n’Anglada, con su familia, "bajo el pretexto" de una relación sentimental. Y en el domicilio de la familia del procesado la mujer vivió un calvario, a tenor de lo que se infería de un escrito de la acusación pública: todos se lucraban de lo que la chica ganaba como prostituta obligada por ellos, controlada por ellos con mano férrea, con golpes y ofensas. Por esa presunta explotación sexual fueron procesados tanto el acusado como cinco personas más, todas de la misma familia rumana.
Otro procedimiento penal, el sumario 2/2015 del juzgado de instrucción número 4 de Terrassa, investigó los hechos paralelos, las violaciones del hombre a la víctima que tanto la acusación pública como la particular, en nombre de la agredida, atribuían al individuo, que fue detenido en junio del 2015 e ingresó en prisión preventiva.
Llegó el día del juicio, en el 2016. El encausado entró esposado a la sala, en la sección tercera de la Audiencia Provincial, conducido por policías. Pocos minutos después salió en libertad, al menos por esta causa. La absolución fue automática porque la prueba de cargo que pesaba sobre él se desvaneció en el momento en que allí mismo, en la sala de vistas, la víctima se negó a declarar, quién sabe por qué motivos aunque los motivos se puedan adivinar, entrever.
La advertencia
Se interrogó al acusado. La víctima fue llamada al estrado como testigo. Entró en la sala, se colocó ante el tribunal. Y se negó a declarar. El presidente del tribunal le soltó la advertencia de rigor: si persistía en su negativa podía ser sancionada con doscientos euros y, si persistía aún más, podía incurrir en un delito de desobediencia grave a la autoridad judicial.
No. No quería decir nada. Y los magistrados acordaron la imposición de la multa referida y se lo hicieron saber a la testigo de viva voz. Otro intento. ¿Quiere usted declarar?: no. El tribunal resolvió deducir testimonio de particulares, fórmula para proceder a incoar un procedimiento por un supuesto delito de desobediencia.
Visto lo visto, la acusación particular (o sea, el abogado que representaba a la víctima porque ella había decidido personarse como acusación en la causa) se retiró y el Ministerio Fiscal y la abogada de la defensa renunciaron a la práctica de la prueba testifical, y el fiscal, claro, retiró la acusación provisional. No había testimonio de la víctima, no había prueba de cargo, no había elementos incriminatorios. Tuvo que pedir la absolución. Visto para sentencia. Para sentencia de exoneración de culpa.
Una sentencia escueta, con alusiones al principio acusatorio, a la imposibilidad de acusar alguien si nadie lo acusa, valga la reiteración, y con alusión final a la testigo-víctima que acabó el juicio como denunciada. Tenían que multarla, y la multaron, con doscientos euros de sanción, y debían abrir un expediente por el presunto delito de desobediencia, pero los magistrados no olvidaron un comentario referente a las razones de la mujer para obrar como obró.
Los magistrados dijeron comprender "aquella conducta" de alguien que, desde su minoría de edad vivida "en un contexto social desgraciado", sólo ha conocido "el lado triste de la sociedad" y ha sido víctima reiterada de "las conductas más degradadas socialmente, y penalmente reprobables".