Terrassa

Cometió un delito porque las gafas que robó costaban 403 euros y no 400

Iba pertrechado con un bolso tipo bandolera, forrado por dentro con aluminio, vieja artimaña de rateros para que los arcos de seguridad de comercios no detecten el botín a la salida. El ladrón sustrajo tres pares de gafas, pero lo pillaron. Y lo detuvo la policía. Le fue de un pelo, para su desgracia en este caso: lo acusaron de un delito porque las gafas estaban valoradas en 403 euros; si su valor hubiera sido de 400, le hubieran imputado sólo una falta.

No era la primera vez que lo pillaban. De hecho, había sido condenado por un delito de hurto un par de años antes de que lo sorprendiesen en plena faena en el Centre. El 2 de octubre del 2013, a eso de las 6.40 de la tarde, el ladrón entró en un establecimiento de la Plaça Vella, dispuesto a saquear lo que pudiese sin ser visto. El descuidero aprovechó el momento en que se creía libre de miradas de los empleados para agarrar tres pares de gafas y meterlas en el bolso, una bandolera que estaba forrada de aluminio para sortear el sistema de seguridad. Pero algo le falló en su estratagema, y los trabajadores del comercio lo pillaron y llamaron a la policía. Tras las comprobaciones sobre el importe del botín, que fue devuelto a su dueño, los agentes lo detuvieron.

El valor de lo sustraído
Las gafas estaban valoradas en 403 euros, IVA incluido. El juzgado de lo penal número 2 de Terrassa condenó al acusado a cuatro meses de prisión por un delito de hurto en grado de tentativa, con la circunstancia agravante de reincidencia. El procesado apeló la sentencia y la Audiencia Provincial ratificó lo dicho en primera instancia en lo que se refiere a los hechos probados.

La defensa del individuo alegó, entre otras cosas, que el valor de los artículos sustraídos no superaba los 400 euros. Pero sí los rebasaba. Sólo tres euros, pero los superaba.

La Audiencia Provincial de Barcelona recalcó que los tres juegos de gafas costaban al público 403 euros, IVA incluido, pues el IVA hay que contarlo en esos casos. Algo sí pudo rascar el acusado en su alegato ante la Audiencia, pues el tribunal barcelonés aplicó una circunstancia atenuante de dilaciones indebidas porque el proceso estuvo paralizado demasiado tiempo. Los hechos ocurrieron en octubre del 2013 y no fueron juzgados hasta diciembre del 2015.

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