Fue un manotazo en la espalda. Para el padre, el golpeador, se trató seguramente de un simple cachete a su hijo de 9 años. Para el fiscal, hubo delito de maltrato. Y lo mismo para un juzgado de lo penal que castigó al padre. Y para la Audiencia Provincial de Barcelona, que ha confirmado la pena impuesta en primera instancia al progenitor: tres meses de prisión y una orden de alejamiento.
Eran las diez de la noche del 24 de octubre del 2014. El padre y sus dos hijos, menores ambos, se encontraban en la vivienda familiar, en Les Arenes-La Grípia-Can Montllor, pasando juntos el fin de semana. Por motivos que no han trascendido, el progenitor se dejó llevar por la tensión. Tiene un carácter "nervioso", según su exmujer, la madre de los niños. Aquella noche, afirman las sentencias, el hombre propinó un manotazo a su hijo de 9 años. Un golpe seco en la espalda que acarreó al crío una contusión en el hombro que requirió una primera asistencia facultativa pero no tratamiento. Sanó en tres días.
Al día siguiente del hecho, la madre presentó una denuncia. Al parecer, su hijo se le había quejado de dolor en la espalda y ella le preguntó acerca del posible origen de aquella dolencia.
No podía dormirse por miedo
Ayer, contó el chico, no podría dormirme porque tenía miedo. Y papá le había dado un manotazo en la espalda, explicó. La mujer examinó a su hijo y, según dijo, vio las señales de una mano marcadas en la piel. Fotografió las marcas, trasladó al menor a los servicios de urgencias y luego se plantó en la comisaría. La denuncia de la progenitora dio lugar a la apertura de diligencias urgentes y el Ministerio Fiscal acabó formulando una acusación contra el padre por un supuesto delito de maltrato en el ámbito familiar.
El juicio se celebró en el juzgado de lo penal número 3 de Terrassa en noviembre del 2015. "No lo recuerdo", contestó el niño en la vista. ¿Quieres contar algo más?, le preguntó la magistrado, teniendo en cuenta que quien se sentaba en el banquillo era su padre. No, respondió el pequeño, para, a seguido, abandonar la sala. El padre se acogió a su derecho a no declarar. La madre expuso su versión de los hechos, las explicaciones de su hijo sobre el dolor en la espalda.
Reconoció la madre que la relación con su expareja no era buena y expuso que él tenía un carácter "nervioso", pero nunca se había mostrado agresivo con los niños. Aseguró que había decidido interponer la denuncia para que la situación no se repitiese. También depuso en el juicio el pediatra que había atendido al menor, quien ofreció al facultativo un relato "bastante coherente y verosímil". No presentaba ningún hematoma, pero sí un eritema, una lesión rojiza con el perfil de una mano de adulto, y señales de unos dedos.
El juzgado de lo penal condenó al padre, aunque le impuso una pena inferior en un grado habida cuenta de que no se dio reiteración de malos tratos y de que las lesiones no fueron de gran entidad. La defensa del acusado recurrió el fallo al considerar desproporcionada e injusta la resolución, que castigaba la propinación de un manotazo, el primero, y obviaba que los padres están facultados para corregir la conducta de sus hijos. La magistrado, empero, subrayó que ese derecho de corrección no podía convertirse en un maltrato, pues existían otras formas de proceder.
La entidad del golpe
Para la defensa, no había pruebas del ánimo de menoscabar la integridad física del chico y en el recurso planteó ese argumento, entre otros. Uno más: se trató de una primera agresión. Otro: la entidad del golpe había sido insignificante. Aunque el Código Civil hubiese suprimido el derecho de corrección de los padres, el ejercicio de ese "ius corrigendi" constituía una causa de justificación de un golpe que respondía al "comportamiento impertinente y rebelde del hijo".
Ese proceder rebelde no quedó probado, según la sentencia de la Audiencia Provincial que corrobora la primera resolución. Lo único probado en el juicio fue "que el acusado golpeó fuertemente la espalda del menor con la mano abierta, llegando a ocasionarle lesiones eritematosas" y que la agresión se dio en el contexto del miedo que impedía al niño dormir. "No puede sostenerse que el padre no tuviera la intención de causar un menoscabo físico a su hijo", teniendo en cuenta "la contundencia del golpe". Es previsible: "si se despliega tal fuerza, el menor puede resultar lesionado, como de hecho ocurrió", apunta la sentencia.
Ya no hay vuelta atrás. La resolución es firme. La pena: tres meses de prisión y prohibición al padre de acercarse a menos de quinientos metros de su hijo, y de comunicarse con él, durante dos meses.