Tenía 54 años cuando, el 20 de diciembre del 2006, fue intervenido de cataratas en el ojo izquierdo. Lo operaron en el Hospital de Terrassa. Al día siguiente sufrió una pérdida aguda de visión y fue ingresado. Lo intervinieron dos veces más, padeció una infección y acabó perdiendo la vista en el ojo operado. Y demandó al centro sanitario, reclamando una indemnización de más de 225.000 euros, pero una sentencia ha desestimado su acción legal. Dice que no hubo relación causa-efecto entre el funcionamiento del servicio médico y el desenlace.
El 21 de diciembre del 2006, un día después de la intervención por cataratas, el paciente adoleció de una pérdida aguda de visión del ojo operado, por lo que acudió a urgencias del mismo hospital del Consorci Sanitari de Terrassa.
Allí quedó ingresado hasta el 29 de diciembre. Se le diagnosticó una infección del globo ocular, una endoftalmitis, "y se le inició un tratamiento con colirios antibióticos reforzados cada hora", con corticoides tópicos y generales y diuréticos generales, indica la sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo número 9 de Barcelona. El enfermo fue sometido a una terapia de antibiótico intravítrea y a una vitrectomía (extracción del humor vítreo) parcial.
El suplicio
Pasaron los días y se sucedieron las intervenciones. El 24 de enero del 2007, los médicos operaron al paciente para practicarle una vitrectomía, pero días después el hombre volvió a sentir molestias. Y acudió de nuevo a urgencias, donde le detectaron un desprendimiento de retina. La siguiente operación llegó, por ese motivo, el 1 de febrero. No terminó ese día, sin embargo, el suplicio del paciente. El 12 de marzo padeció otro desprendimiento de retina y lo sometieron a una operación, una más, el día 29 del mismo mes.
Proseguían las molestias y la pérdida de vista. Acudió varias veces al servicio de oftalmología del hospital y le aplicaron varios tratamientos, pero no llegó el remedio. La infección que le castigaba el ojo izquierdo no remitía. Al final, recibió la noticia que le quebró del todo: había perdido la visión del ojo y esa pérdida era irreversible.
El Hospital de Terrassa era el responsable de su ceguera parcial, consideró el paciente, que presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial de 225.205,50 euros. La Generalitat, en una resolución dictada por el Servei Català de la Salut, destimó la reclamación, y el demandante decidió ir a los tribunales. Estaba convencido de la relación causal entre el procedimiento médico global y la fatal infección que se le produjo en el hospital, y entendía que no se le habían efectuado todas las pruebas pertinentes para el diagnóstico correcto. El tratamiento, según él, fue inadecuado, y no se adoptaron las medidas necesarias para evitar lo que ocurrió. Un informe pericial afirmaba que el demandante presentaba un TASS, un cuadro de síndrome tóxico del segmento anterior, y no una endoftalmitis bacteriana; no se le había practicado, por tanto, un cultivo para conocer el agente infeccioso.
La razón, a los demandados
La sentencia, no obstante, tumba los argumentos del paciente y da la razón a los demandados, el Servei Català de la Salut (Generalitat de Catalunya) y el Consorci Sanitari de Terrassa. La juez alude al expediente administrativo para sostener que al enfermo se le realizó el cultivo de líquido, "resultando que tenía una endoftalmitis causada por el germen estreptococos mitis".
Y destaca que los síntomas aparecieron el primer día después de la cirugía, "lo cual es frecuente en los casos de TASS", pero debido a la pérdida visual, un edema y la membrana ciclítica (una membrana opaca se sitúa en el área pupilar tras distintos procesos inflamatorios oculares) "no se podía descartar la endoftalmitis".
El tratamiento con antibióticos de amplio espectro y altas dosis de corticoides, fue el adecuado, asegura la resolución judicial. El resultado del cultivo lo ratificó.
El dinero reclamado
225.205 euros. El demandante reclamó al Servei Català de la Salut, y al Hospital de Terrassa como parte codemandada, una indemnización de 225.205,50 euros de cuantía. La sentencia de lo contencioso administrativo ha desestimado el recurso del paciente