Terrassa

Condena al Ayuntamiento por la caída de un ciclista en un camino

Iba en bici de montaña aquel día, cuando cayó al suelo en el Camí dels Monjos porque topó con un cable de acero colocado de lado a lado del camino para cerrarlo. Se hirió en un dedo de una mano y demandó al Ayuntamiento, que ha perdido el pleito: un juez considera que el Consistorio es responsable del accidente y lo condena a pagar 3.701 euros al ciclista.

El 7 de mayo del 2013, el demandante hizo una salida en bici. Pasaban unos minutos de las nueve de la mañana. Transitaba por el Camí dels Monjos, como otras muchas veces, como días antes, cuando, a unos dos kilómetros de la salida a Can Parellada, cerca de un puente de la autopista C-58, llegó a un descenso prolongado con curva trazada hacia la izquierda.

La bici tropezó con un cable de acero situado a unos quince centímetros del suelo y sujeto a dos trozos de viga de hierro. Ese relato de hechos incluyó la reclamación por daños que presentó el ciclista al Ayuntamiento, argumentando la lesión sufrida en una mano y subrayando que el cable de acero no se veía, ni estaba señalizado.

El gobierno municipal desestimó esa reclamación porque, a su juicio, no había pruebas de la relación de causalidad entre el accidente el funcionamiento del servicio público de mantenimiento.

"Imposible de ver"
Llegó el momento procesal de la demanda, y el ciclista la puso, reclamando al Consistorio una indemnización de 5.028 euros. Su abogado recalcó que el obstáculo era "imposible de ver" y originó el impacto sorpresivo. El afectado volcó hacia delante y cayó al suelo. Le costaba respirar. Un par de minutos después, quizás tres, empezó a recuperarse. Le dolía la mano derecha y se vio un dedo, el meñique, desfigurado. Observó el cable a un palmo del suelo. Llamó a su mujer para que lo trasladase a un centro médico. Al día siguiente, el demandante acudió a la Jefatura de la Policía Municipal y acompañó a un agente al lugar de los hechos; el guardia fotografió el tramo y elaboró un informe.

¿Era responsable el Ayuntamiento? Según el abogado del demandante, sí, pues la causa del accidente fue "el deficiente sistema de cerramiento del camino", cuyo mantenimiento era de incumbencia municipal. Los elementos dispuestos para cerrar la vía eran "rudimentarios". La Corporación, por el contrario, cuestionó la realidad del accidente en los términos narrados por la víctima, por lo que alegó falta de pruebas y adujo que la culpa exclusiva había sido de la víctima.

Vistas las declaraciones y los informes, incluido uno de un perito sobre la mecánica del accidente y otro de la policía, el juzgado de lo contencioso administrativo número 8 de Barcelona concluye que sí hubo responsabilidad prtimonial del Ayuntamiento. Resulta probado, dice la sentencia, que la caída ocurrió como describió el ciclista. Ninguna prueba considerada de manera individual tiene entidad suficiente para acreditar los hechos "de manera rotunda", pero sí valoradas en su conjunto.

La versión del afectado es creíble, mientras que la Administración local desplegó una actividad probatoria nula en cuanto a la incidencia que pudo tener en el accidente la actuación del ciclista o sobre las circunstancias del "estándar de rendimiento ofrecido por el servicio público para evitar las situaciones de riesgo". Por ejemplo, dice la sentencia, el Ayuntamiento no explicita por qué cerró el camino, ni cuándo, ni cómo se señalizó el cierre. Es más: el policía que inspeccionó la zona comprobó que el cierre no estaba señalizado en ninguno de los dos sentidos y era peligroso. E incluso la resolución municipal que había desestimado el primer recurso admitió ese extremo.

Concurrió nexo causal entre el funcionamiento del servicio público y los daños, corrobora la sentencia, que, sin embargo, reduce la cuantía de la indemnización a pagar por el Consistorio. El ciclista tardó en sanar 95 días sin que ninguno de ellos, según el juez, fuese impeditivo para trabajar. La cifra a percibir por el demandante es de 3.701 euros, y no de 5.028.

LA CIFRA

3.701 euros es la condena a pagar al ciclista demandante.

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