Un hombre, enfermo de Parkinson, con una impulsividad sexual alterada por la medicación, ha sido condenado por estafar a una web de contenido erótico. Usaba los códigos bancarios de una clienta de la agencia de viajes en la que trabajaba para abonar los servicios de sexo virtual, pero los pagos fueron retrocedidos, y el portal de sexo no percibió el dinero. La Justicia ha impuesto al acusado una pena de veintiún meses y un día de prisión y lo condena a que pague a la empresa de la red 4.748,78 euros de indemnización, el dinero correspondiente a los servicios prestados. No hay atenuantes que valgan.
El hombre trabajaba en una agencia de viajes cuando, según se desprende de las resoluciones judiciales, se sumergió en la espiral de consumo sexual por internet. En el 2008, pidió a una de sus clientas los datos de las tarjetas de crédito con el pretexto de cumplimentar el pago de un billete de avión que la mujer había comprado en la oficina. La víctima accedió.
Tenía ya los códigos bancarios en su poder y los utilizó, pero no para el cometido a que se había comprometido con la clienta. Usó los datos para pagar abonos de tiempo y cuotas periódicas en una página web de ocio para adultos, según una resolución del juzgado de lo penal número 3 de Terrassa.
Con los datos de una tarjeta hizo 68 pagos en poco más de un mes, entre el 3 de junio del 2008 y el 4 de julio del mismo año. Con los de otra, 65 en el mismo periodo. 133 pagos, ninguno de ellos superior a los cuatrocientos euros, pero con importes totales de 2.535,2 euros en un caso y de 2.213,58 en otro.
Cuando la clienta se dio cuenta del hachazo en sus cuentas, contactó con su entidad bancaria y recuperó el dinero, por lo que la estafada al final fue la empresa proveedora de los servicios sexuales.
El procesado padece un trastorno neurológico, la enfermedad de Parkinson idiopática. La sentencia del juzgado de lo penal lo admite, y manifiesta que el hombre consume Mirapexin (Pramipexol), un medicamento que estimula los receptores de la dopamina en el cerebro y desencadena impulsos nerviosos que ayudan a controlar los movimientos del cuerpo. Pero que también, según la sentencia, provocaba en el acusado "alteración de la libido" y daba lugar "a una mayor impulsividad en conductas sexuales" con una diminución leve en su voluntad. A pesar de ello, la resolución no contempló en su fallo ningún atenuante.
Recursos
El procesado recurrió la sentencia por varios motivos. En primer lugar, señaló que se había denegado de manera indebida el testimonio de la expareja del acusado, considerado clave para demostrar que el acusado entró a trabajar en la agencia después de los hechos. Fue él, su pareja entonces,, quien le consiguió el trabajo. Pero la Audiencia Provincial considera que la denegación de ese testigo fue correcta, pues la ley procesal determina que los testigos deben ser llamados a declarar con mención a su domicilio, y no a través de un familiar, que no convivía con él, como pretendió la defensa. Para averiguar el domicilio o paradero está la fase de instrucción.
La defensa del acusado planteó otro motivo de recurso: dijo que la juez no había valorado el certificado de vida laboral, que retrasaba el inicio del periodo en la agencia y lo situaba en el 18 de junio, después del comienzo de las conexiones a internet. Según el informe de vida laboral, el encausado trabajó en la empresa de viajes entre el 16 de junio y el 31 de noviembre. Algo más de cinco meses. Pero "el alta efectiva no implica que no estuviera días antes" en la firma, como demostró la clienta que le facilitó las tarjetas.
El tribunal confirma la resolución del juzgado terrassense, sustentada en una actividad probatoria suficiente, "razonablemente de cargo", formando una íntima convicción sobre la culpabilidad del acusado y "obteniendo un grado de certidumbre que, al menos, supera la simple probabilidad o el mero juicio de verosimilitud". El exempleado de la agencia es condenado, en sentencia contra la que no cabe recurso ordinario alguno, por un delito continuado de estafa.
La cifra
4.748,78 euros. Es la indemnización a la empresa de servicios sexuales por internet, pues la clienta estafada consiguió que el banco le restituyese el dinero. El portal de la red no cobró