Fue una decisión "contraria a derecho", algo "irrazonable". Así despacha la Audiencia Provincial una sentencia de un juzgado terrassense que absolvió a un presunto maltratador después de impedir a la víctima ejercer la acusación. El tribunal barcelonés ha declarado que la sentencia absolutoria es nula, igual que el juicio, e insta al juzgado penal a señalar una nueva vista. La denunciante tenía todo el derecho a acusar, además del fiscal.
El 20 de enero del 2016, la mujer presentó la denuncia ante los Mossos d’Esquadra, donde solicitó una orden de protección. Al día siguiente el juzgado de violencia sobre la mujer ofreció a la denunciante emprender acciones legales como perjudicada y ella asintió, manifestando su deseo de personarse en la causa como acusación particular. Le nombrador abogado de oficio y procurador. La misma juez abrió el juicio oral a instancia del Ministerio Fiscal y de la acusación particular.
El acta judicial de la comparecencia de las partes en el proceso indicó que la acusación particular no se adhería al escrito de calificación de los hechos solicitado por el fiscal, "haciéndolo como propio", y al contenido de esa acta se acogió la defensa del acusado al inicio del juicio. Y planteó, como cuestión previa, que la representante de la víctima no se había adherido a la petición fiscal ni tampoco había presentado escrito de acusación propio, por lo que no debía ser considerada parte acusadora. La jueza accedió a la pretensión de la defensa e hizo marcharse del estrado a la abogada de la mujer.
Protesta
La letrada protestó, y con toda la razón, según se desprende de la sentencia de la Audiencia Provincial que resuelve el recurso de apelación de la mujer contra el primer fallo. "Es evidente, de toda evidencia, que sin causa legal se impidió a la acusación particular el ejercicio de la acción penal, causándole una obvia indefensión", afirma el tribunal. Éste tilda de "absurdo" que en el juicio oral "se tuviese por no personada a una parte que ya lo estaba en la causa", pues como tal había sido considerada desde un principio. "Es una conclusión contraria a derecho el negar la intervención en el juicio de la acusadora particular, oportunamente constituida como tal, por razón de no haber presentado escrito de acusación", sostiene la sentencia.
Quizás el entuerto nació de la redacción del acta. La frase "la acusación particular no se adhiere al escrito de calificación solicitado por el Ministerio Fiscal, haciéndolo como propio" es contradictoria en sí misma, pues no es posible no sumarse al escrito del fiscal y al mismo tiempo hacerlo suyo. De ello se deduce, agrega el tribunal, que la redacción del acta fue errónea y que de las dos interpretaciones posibles se debió optar por la del principio "pro actione" (en caso de duda, ésta debe resolverse atendiendo a la interpretación más favorable al derecho de acción, al derecho del interesado). Además, era esa la interpretación más racional.
Adhesión
Si no hubiese existido adhesión al escrito del fiscal ni escrito propio, el juzgado que instruyó el caso hubiera concedido a la representación legal de la víctima un plazo de dos días para que presentase su escrito. Y no la apremió con ese término, porque la jueza entendió que la acusación particular sí se había sumado a la petición del Ministerio Público. Conclusión: la sentencia de primera instancia, del juzgado de lo penal número 3 de Terrassa, es anulada, y también el juicio. El órgano jurisdiccional deberá celebrarlo de nuevo con la intervención de la abogada de la víctima como acusación particular.