Terrassa

El misterio de la moto a 120 por hora

¿Su versión era inverosímil? Puede que sí. ¿De verdad cambió la placa de matrícula de la moto en cuestión, se la puso a otra y dejó esa otra moto a un desconocido para que la probase, y un radar pilló al vehículo a 120 por hora en la avenida del Vallès? Seguramente no, o sí. El relato exculpatorio es extraño, pero el acusado ha sido absuelto. El acusado era un mecánico al que procesaron por un delito contra la seguridad vial porque una moto que había depositado su titular en su taller fue detectada a tal velocidad. No hay pruebas, dice el tribunal.

Y como no hay pruebas, aunque la versión del mecánico sea, cuando menos, rara, rarísima, no procede condenarlo, como sí hizo una sentencia del juzgado de lo penal número 1 de Terrassa. Esa resolución impuso al reo una multa de 1.800 euros, con privación del permiso de conducir durante un año, por un delito contra la seguridad del tráfico. Pero la Audiencia Provincial revoca esa resolución primera y exonera de culpa al acusado. Así, sustituye el relato de hechos probados y cuenta que aquel 12 de marzo del 2014, a las cinco de la tarde, la moto circuló a 120 kilómetros por hora por la avenida del Vallès, cuando la máxima velocidad permitida era de 50. La sentencia añade que la moto era de una persona que la había dejado el día de antes en el taller del procesado.

El mecánico negó la acusación. Si se prescinde de su declaración, el único indicio contra él es que era depositario provisional del vehículo infractor; que la moto estaba a su cargo de forma temporal. Punto; no hay más elemento indiciario. “De este mero hecho no cabe inferir que tuviera que ser él quien la condujera”, apunta el tribunal.

De acuerdo que su narración exculpatoria “causa extrañeza” y apenas convence. “Usar las placas de matrícula de la motocicleta para ponerlas en otra que carecía de ellas y seguidamente prestarla a una persona desconocida para que la pruebe es un relato que encadena supuestos del todo extraños”, subraya el tribunal. Nada se sabe de esa segunda moto, que además, resultó ser del mismo modelo y color que la depositada en el taller para su reparación.

No hay pruebas
Pero, a fin de cuentas, el acusado es el acusado, y en un procedimiento penal es la acusación quien debe fundamentar los cargos. “La inverosimilitud del relato del acusado no comporta necesariamente la validez de la tesis acusatoria”, deja claro la sentencia.

El indicio es insuficiente, pues la posesión del vehículo no implica necesariamente la conducción. Es muy probable que el procesado manejase la moto cazada por el radar, pero no hay prueba de cargo de que lo hiciese. No hay prueba que suprima del todo la posibilidad de que otro la manejase aquel día. El recurso de apelación es estimado y el mecánico, exonerado.

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