Al suelo, al suelo, dijo el atracador a aquel hombre después de apuntarle con una pistola a la nuca. Estaban en la carretera de Matadepera, donde el asaltante abordó al transeúnte y a su acompañante, una mujer. Con el varón tumbado en el suelo, el delincuente exigió a la mujer el bolso. ¿Era la pistola de verdad o simulada? No se sabe, y esa carencia de prueba, entre otros motivos, ha propiciado que el acusado vea rebajada su pena de prisión: de cinco a dos años.
Era la una de la madrugada del 25 de abril del 2015. Las víctimas caminaban por la carretera de Matadepera cuando un tipo se acercó a ellos. Iba armado. Sacó una pistola y amenazó con el arma al hombre. Según una sentencia del juzgado de lo penal número 3 de Terrassa, el atracador apuntó a la víctima a la nuca mientras le conminaba a ponerse en el suelo. Y a la mujer le exigió el bolso, que se llevó. Dentro había unas llaves, documentación, diez euros y un teléfono móvil.
El asaltante fue detenido y acusado de un delito de robo con violencia e intimidación con uso de arma, y condenado por ello a cinco años de prisión. Pero no quedó ahí el proceso, pues el reo presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona. No ha ganado el recurso, pero sí ha obtenido una victoria a medias, una estimación parcial de su apelación, una rebaja significativa de la pena, a menos de la mitad.
El sujeto, de origen dominicano, confesó los hechos, pero en el recurso su defensa indicó que el apartado tercero del artículo 242 del Código Penal había sido aplicado de manera indebida, respecto del objeto que usó para la intimidación. La primera sentencia no hizo referencia a la pistola, a qué tipo de pistola utilizó; si era arma de fuego, detonadora o de balines, o si era de tal o cual tamaño o peso.
La sección novena de la Audiencia Provincial alude a sentencias del Tribunal Supremo para estimar parte del recurso. Y es que, según el alto tribunal, para que concurra la agravación (más pena) el arma empleada debe ser potencialmente lesiva, "no sólo como efecto intimidatorio" sino en relación "a la integridad física". No se puede apreciar el agravante si no se sabe qué tipo de pistola se usa, si se desconocen sus características, algo que permita suponer que "encerrarían algún peligro para la integridad física".
En el caso de autos no se establece qué arma portaba el delincuente. Podía ser una pistola detonadora, de fogueo, quizás una real o acaso una de balines. Y como no consta, no hay agravante porque no queda claro que el uso del instrumento "comportara un aumento o potenciara la capacidad agresiva del autor, incrementando con ello el riesgo para el asaltado y, por tanto, disminuyendo su capacidad de defensa", aduce la resolución.
Hay más. Otro aspecto del recurso refería que la primera sentencia no había fundamentado el porqué de la aplicación de la pena máxima en este tipo de asuntos, pues la resolución debe individualizar la pena, personalizar la imposición del castigo teniendo en cuenta las circunstancias del delito.
Y la Audiencia vuelve a dar la razón al acusado, pues el primer juzgador no argumentó por qué aplicaba el máximo de la extensión legal, "máxime cuando en este caso no se aprecian, ni refieren, circunstancias que justifiquen dicha agravación". Y el tribunal impone la pena mínima. El delito perpetrado ya no es de robo con violencia e intimidación con uso de arma. Es un delito de robo con intimidación en las personas. La pena no es de cinco años de prisión, sino de dos.