Terrassa

Condenada por agredir a una vigilante de la zona azul

Cuando la vigilante de la zona azul se disponía a denunciar a la conductora, ésta le propinó un golpe en la mano; la agenda electrónica de la empleada cayó al suelo. Hubo denuncia, juicio y condena: la Audiencia Provincial ha impuesto a la conductora una pena de multa de 120 euros como autora de "un delito leve de maltrato de obra".

La secuencia de hechos que terminó en los tribunales tuvo lugar el 12 de enero del 2016 cerca de la avenida de Barcelona. A la una del mediodía, la empleada de Egarvia vigilaba la zona que tenía asignada cuando observó un coche aparcado en zona azul, en batería. Dentro había una mujer. La vigilante del parquímetro instó a la conductora a que colocase el tique preceptivo en el salpicadero del vehículo, y se fue. Caminó hacia la avenida de Barcelona y regresó al lugar donde estaba el coche.

Allí seguía la conductora, pero fuera del automóvil. "¿Me vas a multar?", preguntó a la trabajadora de Egarvia, que respondió con otra pregunta acerca de si había puesto el tique. La denunciada se dirigió a su coche y lo movió de sitio, pero lo dejó en un lugar donde invadía parte de la zona azul.

La vigilante procedió a cursar la denuncia. Agarró la PDA con la que se lleva a cabo el trámite, y en ese momento la conductora le dio un golpe en la mano. La PDA cayó al suelo, aunque no resultó dañada. La golpeada no sufrió lesiones.

Las dos mujeres se intercambiaron expresiones "poco respetuosas", según indicó la sentencia del juzgado de instrucción 4 de Terrassa que condenó en primera instancia a la denunciada. Ese órgano judicial impuso a la conductora 40 días de multa, con cuota diaria de tres euros diarios, por un delito leve de maltrato de obra, pero la acusada presentó un recurso ante la Audiencia Provincial. Y el tribunal de la sección quinta de esta instancia ha confirmado la primera resolución.

Voluntad de daño
No estaba probado lo del golpe en la mano, según el recurso. La denunciada negó la agresión, si bien admitió haber golpeado la PDA. No había, dijo la defensa, voluntad de maltrato ni de quebrantar la integridad física de la víctima; tampoco concurrían más datos que la declaración de la vigilante, un testimonio que podía ser falso.

El manotazo queda acreditado, según la Audiencia, pues se deduce de manera "lógica, razonable y obligada" de la acción. Y resulta probada la voluntad de daño de la imputada en una actuación "que pudiera haber ocasionado lesiones físicas". La vigilante cogió la baja laboral, pero, según la sentencia, no se verificó relación causal entre el manotazo y los motivos de ese cese temporal en el trabajo.

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