La Justicia está dando la razón al Ayuntamiento de Terrassa en su batalla contra los pisos vacíos de las entidades bancarias. Hasta el momento, se han emitido 34 sentencias sobre las polémicas multas a los bancos que durante dos o más años mantengan sus inmuebles cerrados, de las que 26 han sido favorables, es decir un 76,5% de las resoluciones avalan las sanciones de la Administración Local. Hay cinco sentencias desfavorables, que han sido recurridas, y otras tres que estiman parcialmente los argumentos de los bancos.
El Ayuntamiento emprendió a finales de 2013 una ardua batalla contra las entidades financieras que abandonan su patrimonio inmobiliario, sin preocuparse de darle una salida, ya sea vendiéndolo, poniéndolo en alquiler o cediéndolo a la bolsa de alquiler municipal. En solitario, sin jurisprudencia y sin avales de ningún tipo, aferrándose a la Llei de l’Habitatge de Catalunya de 2007 y haciendo frente a las presiones de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), el de Terrassa se convirtió en el primer ayuntamiento de España que abría expedientes sancionadores a bancos por viviendas desocupadas injustificadamente (HADI, por su siglas en catalán). Desde entonces, se han tramitado algo más de 800 expedientes y se han interpuesto más de un centenar de multas.
Casi todos recurren
Pero el camino no ha sido ni está siendo fácil. Como era de prever, los bancos no se han quedado inmóviles ante esta nueva estrategia del Consistorio para movilizar el amplio stock de viviendas que hay en Terrassa: de los 14 mil pisos vacíos que tiene la ciudad, alrededor de tres mil están en manos de grandes tenedores (promotores, bancos y sociedades vinculadas a entidades financieras, principalmente). La mayoría de los bancos recurrieron las multas ante la Justicia, pero, de momento, el Ayuntamiento está ganando este asalto, al menos en primera instancia.
Hasta ahora se han emitido 34 sentencias, de las que 26 son favorables al Consistorio. Otras tres estiman parcialmente las alegaciones presentadas por los bancos y cinco más dan la razón a las entidades bancarias, aunque no cuestionan la competencia del Ayuntamiento para sancionar.
La 26 sentencias que respaldan la acción sancionadora de la Administración local, emitidas por diez juzgados distintos, validan la competencia del Ayuntamiento para sancionar y afirman que la desocupación sin causa justificada incumple la función social de la vivienda. Además, todas ellas ratifican la proporcionalidad de las multas coercitivas (de cinco, seis y siete mil euros). De hecho, no hay ninguna sentencia, tampoco entre las desfavorables, que cuestione la cuantía de las multas. El espaldarazo judicial no ha impedido que la mayoría de los bancos afectados recurra la decisión de estos jueces.
Las cinco sentencias desfavorables lo son de un mismo juzgado, algo que llama mucho la atención al Ayuntamiento. La directora de Servicios de Urbanismo, Cristina Escudé, explica que los argumentos dados en todos estos casos "no parecen jurídicos, sino de comprensión hacia la situación de los bancos". Este juez no cuestiona la potestad ni la competencia del Ayuntamiento para incoar expedientes sancionadores, tampoco el hecho de que mantener una vivienda vacía sin motivo incumpla la función social del derecho a la propiedad. En cambio, interpreta que el plazo para determinar la desocupación injustificada debe empezar a correr a partir del envío del primer requerimiento.
Pero lo que ha sorprendido más al Ayuntamiento es que el juzgado da por buenas las razones esgrimidas por los bancos como causa justificativa para mantener sus pisos cerrados.
Justificaciones "subjetivas"
Por ejemplo, que la profunda reestructuración bancaria padecida estos últimos años (fusiones y absorciones de entidades) ha dificultado la comercialización de las viviendas o el hecho de que poner el inmueble en venta en la web de la entidad ya es suficiente para demostrar su intención de deshacerse de él. Ese mismo juzgado también acepta como motivo para mantener un piso vacío las dificultades para venderlo que se derivan de la propia crisis inmobiliaria o el hecho de que se hayan suscrito convenios con la Generalitat, aunque en estos casos no siempre prospera la cesión de la vivienda ya que muchos están en un estado tan deplorable que hace imposible su uso. En definitiva, para Escudé son argumentos "que preocupan poco desde el punto de vista jurídico" y que otros jueces han desestimado por considerar que son demasiado "subjetivos".
El Ayuntamiento ha recurrido estas cinco sentencias, como han hecho los bancos con los fallos que les eran perjudiciales. Se está a la espera de que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) emita resolución sobre estos recursos. Es un momento muy esperado por el Consistorio, que lo ve como la prueba de fuego de la estrategia que han seguido hasta ahora contra los bancos ya que sentará jurisprudencia y permitiría poner luz a un camino que, aunque legal, está siendo poco explorado por las administraciones.