“No, no, si a quien quiero matar es a ti”. Según dos sentencias judiciales, esa frase espetó un administrador de fincas a un cliente durante una discusión que se desencadenó en Can Roca y que condujo a la apertura de una causa en la que el gestor acabó sentado en el banquillo, y luego condenado por un delito leve de amenazas. La pena: una multa de 180 euros.
La disputa verbal, que se debió a un aparcamiento, tuvo lugar en un comercio de Can Roca el 4 de agosto del 2015. La discusión subió de tono y el administrador acabó diciendo aquello de “no, no, si a quien quiero matar es a ti”.
Multa de 180 euros
Ese extremo consideró probado la sentencia dictada por el juzgado de instrucción número 1 de Terrassa que impuso al acusado la pena de un mes de multa con cuota diaria de seis euros: 180 euros.
El condenado recurrió el fallo, alegando falta de pruebas tanto de lo proferido como del supuesto temor infundido a la víctima, pero la Audiencia Provincial de Barcelona lo ratificó: dijo que los hechos quedaron probados por la declaración del denunciante y por la de su madre, presente en el lugar de los hechos. Las pruebas de cargo eran, según el tribunal, “solventes”.