El 6 de enero, día de Reyes, telefoneó a su expareja ochenta veces al móvil. Al día siguiente, se presentó en su casa y llamó a la puerta a golpes durante dos horas. "Perra, zorra", gritaba. El 8 de enero la telefoneó doscientas veces, según indican dos sentencias. El hombre fue acusado de acoso, amenazas e injurias y por esos delitos ha sido condenado a un año y nueve meses de prisión, y a cinco días de localización permanente, por la Audiencia Provincial de Barcelona.
La pareja ya no era tal cuando el 6 de enero del 2016 el acusado inició el aluvión de llamadas al teléfono móvil de la víctima. Dice la sentencia que la telefoneó "hasta en ochenta ocasiones" a su móvil, "causándole un malestar en su vida cotidiana que no estaba obligada a soportar". Quería amedrentar la tranquilidad de la mujer, añade la resolución.
Pasó el día de Reyes. Eran las diez de la noche del 7 de enero cuando el encausado acudió a la vivienda de su excompañera, en Terrassa, "y comenzó a dar golpes en la puerta del domicilio durante dos horas, perturbando la tranquilidad y el normal desarrollo de la vida de la víctima". Ella no abrió.
Él porfió y, según el tribunal, le profirió varias expresiones injuriosas y amenazadoras: "como te pille con otro te vas a enterar", le dijo. Y la tildó de "perra, zorra, hija de puta" y se ciscó en sus muertos. Al día siguiente, 8 de enero, "la llamó a su teléfono móvil hasta en doscientas ocasiones". En una de ellas, el procesado dijo a la mujer: "ahora vamos a comenzar la guerra". Ahora, dijo. Un mosso d’esquadra llegó a ponerse al teléfono y conminó al encausado a dejar de llamar a la mujer.
Reducción de la pena
El juicio se celebró en el juzgado de lo penal número 2 de Terrassa. La pena impuesta en primera instancia: un año, seis meses y un día de prisión por un delito continuado de acoso; nueve meses y un día por un delito continuado de amenazas y cinco días de localización permanente por un delito leve de injurias. El acusado no se avino y presentó un recurso a la Audiencia Provincial, que el tribunal de la sección 22 de este órgano ha estimado en parte, reduciendo la pena.
Los magistrados argumentan que no hubo una continuidad delictiva, pues es precisamente la conjunción de llamadas y la visita a la vivienda "lo que integra el acoso". O sea: por muchas comunicaciones que él intentase (sostuvo que sólo estaban probadas diez llamadas el día 6 y cuatro el día 7), el delito de acoso es el mismo y los hechos no pueden ser calificados de delito continuado. Y sólo se da un delito de amenazas, por la expresión "como te pille con otro te vas a enterar", pues la frase "ahora vamos a comenzar la guerra" puede aludir, según establece el tribunal, a un litigio civil, pues el procesado estaba disconforme con el convenio regulador de la separación.
El fallo primero, pues, queda modificado y la Audiencia Provincial de Barcelona condena al reo a un año y tres meses de prisión por el delito de acoso, a seis meses por las amenazas y a los cinco días de localización permanente, obligada, por las injurias. Y a una orden de alejamiento de varios años.