Le puede costar muy caro no presentarse aquella mañana en el colegio electoral para la constitución de una mesa. El sorteo de aquel proceso electoral arrojó su nombre. La mujer fue designada miembro de una mesa en los comicios de mayo del 2015, las últimas municipales. No tenía cargo titular, era suplente de segundo vocal. Pero, según el fiscal, no se presentó en su puesto aquella jornada, como debía hacer. Ha sido acusada de un delito electoral y la Audiencia Provincial tiene previsto juzgarla el próximo miércoles. Le piden una pena de multa de 7.200 euros.
Las diligencias previas, que se incoaron después de la denuncia pertinente, las tramitó el juzgado de instrucción número 2 de Terrassa y hace unos meses, en mayo pasado, el Ministerio Fiscal formuló el escrito de acusación. En su calificación de los hechos, el fiscal sostiene que la mujer, de 46 años, recibió el 28 de abril del 2015 la notificación de su designación "como suplente de segundo vocal" de una mesa electoral del distrito 3, pues se abría el proceso para las elecciones municipales del 24 de mayo.
Según el fiscal, la ciudadana fue informada de su obligación de comparecer el 24 de mayo, aquel domingo, en su puesto, e informada fue también "de la posibilidad de formular excusas para justificar su incomparecencia" y de las consecuencias que podía acarrear su incomparecencia.
Sin excusa o aviso
Llegó la mañana del 24 de mayo, día de comicios, y la mujer no se presentó en el puesto en la sede electoral, "sin causa que lo justificara" y sin haber presentado previa excusa o aviso. No acudió a "desempeñar las funciones para las que había sido designada", manifiesta el Ministerio Público.
La denuncia dio paso a la apertura de procedimiento penal y al cabo de un año, el fiscal interesó la apertura de juicio oral y presentó el escrito de acusación: consideraba los hechos constitutivos de delito electoral, basándose en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en relación con el Código Penal. La acusación reclama al tribunal, de la sección octava de la Audiencia, que imponga a la procesada una pena de veinte meses de multa con una cuota diaria de doce euros.