Terrassa

Absuelto de agredir e insultar a una trabajadora municipal

Los hechos: el usuario de un centro cívico insulta a una trabajadora municipal, enojado por su negativa a cambiarle una tarjeta de autobús, y le propina un empujón; no constan lesiones en la víctima. Las consecuencias legales de los hechos: el hombre ha sido absuelto en una sentencia que argumenta el trastorno mental del acusado y, de paso, considera a la denunciante "extremadamente susceptible" y sugiere que la normativa puede enervar "a cualquier ciudadano".

El altercado tuvo lugar en el centro cívico President Macià, en el barrio de Sant Pere Nord, el 2 de marzo del 2016. La empleada denunció que ese día, un hombre y ella discutieron porque él estaba disconforme con la negativa de la trabajadora a cambiarle una tarjeta de bus de Tmesa, dice la resolución.

"Meteros la tarjeta por el culo"
Hasta ahí, el sucinto relato de una disputa, de un enfado, que hubiera quedado en un incidente, más o menos rutinario, entre un empleado público y un ciudadano de a pie. Nada ha trascendido sobre quién tenía razón, pero ese extremo no es lo relevante en el caso. Lo relevante es que hubo denuncia, que el atestado tramitado por los Mossos d’Esquadra motivó la apertura de un procedimiento judicial, que hubo juicio y que el denunciado ha sido absuelto en una resolución con unos cuantos argumentos, cuando menos, atípicos.

"Sois unos mierdas, meteros la tarjeta por el culo", dice la sentencia que espetó el usuario a la empleada, para después acometerla físicamente, asestándole un empujón. El magistrado, del juzgado de instrucción número 3 de Terrassa, ha exonerado de culpa al acusado, como también hizo el Ministerio Fiscal, que solicitó la absolución. Sólo la acusación particular, pues, llevó el peso de los cargos contra el hombre; pidió una condena por un delito de maltrato de obra.

El denunciado sufre "un trastorno psicótico inespecífico, con retraso mental leve", asegura la sentencia, que alude a la prueba documental aportada a los autos y a un informe forense para certificar que el hombre debe quedar exento de responsabilidad penal. A causa de la alteración psíquica referida, no pudo comprender "la ilicitud del hecho o actuar de acuerdo con esta comprensión". La prueba pericial forense, los documentos médicos y la apreciación personal del magistrado "dejan entrever de forma clara y diáfana" un hecho que debió ser entendido por la propia trabajadora municipal. Y ese hecho era "la evidente patología del denunciado" y las consecuencias de esa enfermedad "en su dificultad para comprender" la normativa y tolerar frustraciones.

Según se desprende de la resolución, la empleada, que desarrolla tareas de servicios al ciudadano de cara al público, debió darse cuenta de que el hombre no estaba en sus cabales. O sea: los fundamentos jurídicos de la sentencia trasladan a la mujer parte de la responsabilidad en las consecuencias del altercado acaecido aquel día en el centro cívico President Macià.

El magistrado va más allá en sus consideraciones y afirma haber apreciado que la denunciante es (fue, cuando los hechos) "extremadamente susceptible". Y se detiene el juzgador en opinar sobre las dificultades de una normativa que, "dicho sea de paso, en ocasiones puede resultar también incomprensible y enervante para cualquier ciudadano". El conflicto, agrega, se pudo evitar si se tiene en cuenta todo lo expuesto.

Los hechos, tramitados en un procedimiento de juicio rápido, han quedado impunes porque el presunto autor es inimputable. La conclusión, resumida en el fallo de la resolución judicial: el acusado es absuelto por la vía penal, aunque la empleada podía seguir adelante en los tribunales ejerciendo acciones civiles. El magistrado decidió también enviar el contenido de las actuaciones a otro juzgado para que realice las averiguaciones pertinentes en cuanto a la incapacitación del denunciado.

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