Difícil es, por no decir imposible, condenar a un hombre acusado de violación si la denunciante de la violación no declara en el juicio y tampoco lo hace todas las veces que es necesario durante la instrucción del caso. Así, ha sido absuelto un hombre procesado como presunto autor de una agresión sexual a una amiga suya.
Él, senegalés, y ella tenían una relación de amistad y en los primeros meses del 2012 ella se quedó a dormir varias veces en la habitación que el hombre ocupaba en Ca n’Anglada. El 6 y el 7 de febrero "volvieron a pernoctar juntos en dicha habitación y mantuvieron relaciones sexuales completas", sin que haya quedado probado que el acusado utilizara violencia e intimidación para doblegar la voluntad de la chica.
Eso afirma la sentencia en su apartado de hechos probados. Sólo eso queda acreditado. El Ministerio Fiscal había acusado al procesado, de 34 años, de forcejear con la víctima, de lanzarla sobre la cama, de arrinconarla entre el lecho y una mesita de noche, de modo que impedía sus movimientos, y de penetrarla vaginalmente. En fin, de violar a su amiga cuando ella se negó a tener las relaciones que él le había propuesto aquel día, el 7 de febrero del 2012. Había acogido en su domicilio a la joven porque ésta no tenía dónde dormir.
Petición de pena
Fue agresión sexual con penetración, dijo el fiscal, que reclamó a la sección tercera de la Audiencia Provincial que impusiese al acusado una pena de ocho años de prisión y una de libertad vigilada durante ocho años más, y el pago de seis mil euros de indemnización "por los perjuicios morales".
El mismo día, el 7 de febrero, la Policía Municipal se puso en contacto con el juzgado de guardia para comunicarle que una mujer había interpuesto una denuncia por una violación. El 12 de abril se abrió el sumario y el 8 de julio del 2014 se dictó el auto de procesamiento. El juicio se celebró en el 2015 en la Audiencia Provincial.
La chica declaró dos veces durante la instrucción de la causa, el 10 de abril del 2012 y dos años después, "pero lo cierto es que dicha testigo no prestó declaración en el acto del juicio", señala la sentencia. Tampoco fueron leídas en la sala las declaraciones sumariales previas, y por eso lo que dijo durante la instrucción no pudo ser valorado por el tribunal.
"Resulta patente que durante el acto del juicio no se practicó ninguna prueba de cargo que, de forma directa o indiciaria, permitiera atribuir al acusado algún tipo de violencia o intimidación", subraya la resolución. ¿No había lesiones en la víctima? El tribunal recuerda que, según el informe forense, la chica presentaba una "muy leve escoriación en la mejilla derecha". Eso no es prueba de cargo suficiente, añade.
Búsqueda
El fiscal pidió que se suspendiese el juicio ante la incomparecencia de la víctima, para que se la volviese a citar. Pero el tribunal denegó esa solicitud argumentando que la joven se encontraba "en ignorado paradero", como se desprende de los oficios remitidos por los Mossos d’Esquadra en julio del 2015, en los que la policía autonómica decía que las gestiones para averiguar dónde estaba la denunciante habían resultado infructuosas.
No era la primera vez que la "presunta víctima", como dice el tribunal, dejaba de acudir "a los llamamientos judiciales que se le hicieron". En varias ocasiones dejó de comparecer durante la instrucción. El 9 de febrero del 2012 (sólo dos días después de los hechos y de la denuncia) la chica habló por teléfono con un secretario judicial y se comprometió a personarse en el juzgado, pero no llegó a presentarse. Y desde aquel momento dejó de atender las llamadas a su móvil. Algo similar ocurrió el 29 de febrero del mismo año. Al final, la oficina judicial consiguió que la denunciante prestara declaración el 10 de abril, "pero cuando el mismo juzgado intentó localizarla de nuevo, los Mossos d’Esquadra le informaron (el 2 de febrero del 2013) de que se encontraba en ignorado paradero". Y consta en autos que la mujer se negó a comunicar al juzgado su dirección actual cuando la procedieron a citar para el juicio. Comentó que vivía en Santa Coloma. Sólo eso.
Aseguró por teléfono que ella misma iría al órgano judicial para recoger la citación, pero pasó el tiempo y no hizo acto de presencia. Y se comprometió a acudir a la comisaría de Santa Coloma, pero tampoco fue.
No se sabía dónde paraba la testigo-víctima, ni había "ninguna razón objetiva para pensar que pudiera ser localizada en un tiempo razonable", apunta la sentencia. ¿Para qué, entonces, suspender el juicio?
Habida cuenta de lo expuesto, procede la absolución, concluye el tribunal.