Aquel semáforo que destrozó un coche en marzo del 2012 lo pagó el Ayuntamiento, y el Ayuntamiento no podrá recuperar el dinero invertido en su reposición porque el asunto prescribió, de modo que la demanda interpuesta por el Consistorio contra el conductor y el titular del coche, y contra el Consorcio de Compensación de Seguros, ha sido tumbada. Se pasó el plazo.
El 18 de marzo del 2012, Mohcin conducía un automóvil propiedad de Abdellah y se estrelló contra un semáforo tras perder el control del vehículo. Arreglar el semáforo costó 1.606,54 euros y el Ayuntamiento reclamó esa suma de dinero a los responsables y a su aseguradora, que en mayo de aquel año dijo al Ayuntamiento que el vehículo carecía de seguro. La petición al Consorcio de Compensación de seguros tampoco obtuvo éxito, pues el consorcio alegó que el asunto había prescrito el 14 de enero del 2014. Se interpuso demanda de conciliación y una denuncia penal que fue archivada. El 19 de mayo del 2015 el Consistorio presentó una demanda de juicio verbal contra el conductor y el titular, y contra el citado consorcio. Ni el conductor ni el propietario del automóvil han sido localizados.
El consorcio, entidad pública empresarial que actúa de fondo de garantía en determinados casos de insolvencia o falta de seguro, se opuso a la demanda alegando la prescripción, pues el accidente había ocurrido el 18 de marzo del 2012 y la entidad había recibido el requerimiento el 10 de enero del 2014. Y agregaba que el coche sí estaba asegurado. Y la sentencia, del juzgado de primera instancia número 22 de Barcelona, lo corrobora.
La resolución judicial da la razón al consorcio y asegura que la acción había prescrito, al transcurrir más de un año desde el accidente hasta la interposición de la demanda. Cuando se presentó la demanda de conciliación, el 10 de septiembre del 2014, "ya se hallaba prescrita". Lo mismo ocurrió en el caso del conductor y el dueño del coche. Entre la reclamación extrajudicial (realizada en junio del 2012) y la demanda no se efectuó ninguna actuación frente a los demandados.
Seguro caducado, pero vigente
Pero es que, además, resultó que el vehículo sí estaba asegurado. Es cierto que el seguro tenía vigencia hasta el 16 de marzo del 2012 y que el accidente acaeció dos días después, pero la aseguradora no comunicó la baja hasta el 26 de abril. Y la compañía "no puede anular unilateralmente el contrato sino resolverlo comunicándolo al asegurado". El impago de una prima, siguiente a la primera, no extingue por sí solo el efecto del contrato.
La sentencia desestima la demanda municipal, absuelve a los demandados y condena al Ayuntamiento a pagar las costas del proceso judicial.