Los médicos debieron prever la realización de una cesárea como única opción “al poco de iniciarse el parto vaginal frustrado y no al cabo de más de catorce horas”, pues el parto era de riesgo y la posibilidad de rotura del útero, cierta. La criatura nació mal debido a una atención sanitaria irregular; sufrió un deterioro de funciones cerebrales que afectará a su desarrollo durante toda la vida. En estos y en otros argumentos se basa la sentencia que ha condenado a la Generalitat a pagar 250.000 euros a los padres de la niña.
O. vino al mundo el 9 de octubre del 2005 en Mútua. Nació, al fin, a las 4.15 de la madrugada, después de que su madre ingresase en el hospital a las dos de la tarde del día anterior ya con trabajo de parto instaurado. En su primer alumbramiento, el de su hijo, en marzo del 2003, a la mamá le habían practicado una cesárea que le dejó una cicatriz uterina. Cuando el embarazo de O., le hicieron la última ecografía el 16 de agosto y no le efectuaron ninguna más “pese a los riesgos de la macrosomía fetal detectada y los antecedentes obstétricos de la madre”, y pese a lo que esa ecografía advirtió; que el peso del feto era demasiado elevado para la edad gestacional, afirma la sentencia, del juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Barcelona.
Reclamación
Los padres reclamaron una indemnización al Servei Català de la Salut el 28 de junio del 2012 por daños y perjuicios por lo que consideraron una deficiente asistencia médico-sanitaria en el seguimiento del embarazo y el parto, pero la Generalitat no resolvió la petición, incumpliendo su obligación legal, señala el magistrado; tampoco el servicio de salud solicitó “el preceptivo dictamen previo de la Comissió Jurídica Asessora de la Generalitat por razón de la cuantía de la reclamación administrativa, manifiestamente superior a 50.000 euros”.
Los demandantes cifraron la responsabilidad patrimonial del ente público en 600.000 euros. Y, continuando con la secuencia de omisiones, tampoco se emitió informe valorativo sobre la asistencia sanitaria por parte del Institut Català d’Avaluacions Mèdiques (ICAMS), dependiente del Govern. El expreso requerimiento del informe “no mereció respuesta propia de la administración sanitaria demandada”, recalca la sentencia. El dicho dictamen debía consignar el peso de la recién nacida en el informe del parto (3.830 gramos) y el peso en el historial de la UCI, donde ingresó (4.100 gramos).
El procedimiento llegó a los tribunales en forma de una demanda que hablaba de manifiesta mala praxis profesional por falta de control ante un parto de riesgo, teniendo en cuenta una cesárea anterior, la macrosomía (tamaño exagerado del cuerpo) fetal detectada en el caso de O., la duración del parto y la total falta de información sobre los riesgos de un alumbramiento por vía vaginal, entre otras irregularidades que, todas ellas, según la demanda, resultaron determinantes para las graves lesiones que luego sufrió la chiquilla.
Los demandados pidieron la desestimación del recurso o que, al menos, la resolución judicial moderase la cuantía reclamada. Argumentaron que no quedaba probada la relación causa-efecto entre el funcionamiento del servicio sanitario y las lesiones de la neonata. Es más, adujeron que la prestación médica fue correcta y adecuada.
Discapacidad
O. padece una discapacidad por la tetraparesia (pérdida de fuerza muscular en las cuatro extremidades) espástica-distónica leve que presentó al nacer. Y la administración pública sanitaria debe responder porque no se puede discutir, según la sentencia, que la cesárea urgente finalmente practicada llegó tarde. Hubo “clara disfunción o falta de adecuado control” de los pesos de la niña, desfase que no escapó a un inspector médico del ICAMS que, sin embargo, no emitió el informe preceptivo.
La parturienta había acudido hasta en seis ocasiones al hospital desde el 29 de septiembre, cuando experimentó dolores y contracciones, hasta el 8 de octubre, cuando ingresó por inicio de parto y superadas con creces las cuarenta semanas de gestación. El intento de parto vaginal duró catorce horas y 38 minutos. “Aun cuando pudiera eventualmente considerarse innecesaria la programación previa de una cesárea, ésta debió preverse como única opción al poco de iniciarse el parto vaginal frustrado, y no al cabo de más de catorce horas”, deja claro la resolución. Y habla de falta de control adecuado ante un parto de riesgo por los antecedentes y por el tamaño del feto.
Sin embargo, el juzgador no considera justificada la cantidad reclamada por los demandantes, de 600.000 euros (100.000 para los padres y 500.000 para la niña), “sin mayores especificaciones o desglose conceptual”, y estima más adecuada, equitativa y proporcionada la suma de 250.000 euros. Y atendida la situación en que quedó la menor, con tetraparesia y deterioro de funciones cerebrales superiores integradas, ambas de levedad aunque afectarán “gravemente al desarrollo de la niña el resto de su vida”.