Terrassa

Todos los acuerdos de pleno tienen el mismo valor jurídico

Todos los acuerdos adoptados por el pleno tienen el mismo valor jurídico, independientemente de que su recorrido hasta ponerlos en práctica sea distinto. Es lo que dice la Intervención General del Ayuntamiento, consultada por este diario tras la polémica entre ERC-MES y PSC a cuenta del cumplimiento de las propuestas de resolución aprobadas en el pleno.

Hace unos días, el concejal republicano, Carles Caballero, denunciaba que el equipo de gobierno no aplica los acuerdos adoptados en el pleno o bien los dilata tanto en el tiempo que pierden su sentido. Criticó especialmente la actitud del socialista Amadeu Aguado, a quien atribuyó una afirmación de “baja calidad democrática”. Según Caballero, Aguado dijo en una comisión informativa que los dictámenes surgidos del equipo de gobierno tienen más valor que los de la oposición.

En seguida, el PSC reprochó a Caballero lo que calificó de “interpretaciones erróneamente interesadas de frases que se pronuncian en un contexto muy concreto”. El partido en el gobierno se defendió de la tardanza en aplicar algunas mociones, asegurando que una vez aprobadas se necesita tiempo para estudiar su viabilidad ya que llegan al pleno sin el trabajo previo (estudios jurídicos y económicos) que sí deben incluir los dictámenes impulsados por el Ejecutivo.

Es aquí, en la tramitación, y en ningún caso en su validez, donde se diferencian las dos principales herramientas que tienen los concejales para presentar iniciativas en el pleno. El equipo de gobierno impulsa gran parte de su actividad a través de los dictámenes, en los que plasma sus decisiones. Por otro lado, los grupos municipales, principalmente los de la oposición, presentan propuestas de resolución (también llamadas mociones) para conseguir llevar a cabo sus proyectos para la ciudad.

Obligan por igual
Ambos instrumentos “son igual de legítimos”, remarca la Intervención General, pero tienen un contenido técnico-jurídico distinto, por lo que su tramitación también difiere.

Los dictámenes suponen el fin de un expediente administrativo, mientras que las mociones representan el inicio. Las iniciativas del gobierno se presentan en el pleno una vez estudiada y aceptada su viabilidad económica y jurídica. En cambio, las propuestas de resolución que se acaban aprobando requieren toda una serie de documentación antes de poder ejecutar su mandato (procedencia, legalidad, viabilidad económica) y pueden requerir, por tanto, más trabajo en el caso de que se necesite, por ejemplo, hallar una partida económica o ampliar un determinado servicio municipal para poder llevarlas a cabo.

En cambio, la posibilidad de que los dictámenes se desplieguen antes, no les otorga más valor que el que tienen las mociones. Son herramientas distintas. “Su naturaleza no hace a una superior a la otra ni una obliga más que la otra”, matizan desde la Intervención del Ayuntamiento. Ambas tienen la misma validez y eficacia.

La realidad jurídica de estos instrumentos de la acción municipal nada tiene que ver con el uso político que cada formación les quiera dar. En cualquier caso, y a pesar de las dificultades, el equipo de gobierno está obligado a aplicar los acuerdos de pleno siempre que estos sean legales, estén bajo competencia municipal y tengan la adecuada dotación económica, si así se requiere.

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