Terrassa

Exculpan a policías que esposaron a un hombre para evitar su caída

El Ayuntamiento y la Generalitat, la Policía Municipal y los Mossos d’Esquadra, han sido absueltos en un proceso judicial promovido por un hombre al que unos agentes inmovilizaron para impedir que cayese por un balcón. Él consideró que la acción policial había sido desproporcionada y estaba guiada por el ánimo de hacerle daño, y era innecesaria, y denunció a los policías porque resultó herido en un hombro, pero dos interlocutorias, primero, archivaron el caso en la vía penal, y una sentencia reciente, por la vía contencioso-administrativa, ha vuelto a dar la razón a los cuerpos policiales. Ni el Ayuntamiento ni la Generalitat, por tanto, deberán pagar los 20.193 euros de indemnización reclamados. El dinero habría ido a parar a los padres del demandante, pues él falleció en el 2015, cinco años después de aquel incidente.

Día 2 de agosto del 2010, 2.45 de la madrugada. Un hombre, enfermo de esquizofrenia paranoide, grita desde un balcón en una vivienda de Terrassa. El hombre está desnudo, sufre una crisis, una descompensación. La Policía Municipal recibe veintidós llamadas de testigos y una dotación policial se dirige a la zona. Los agentes oyen los chillidos, pero no encuentran el balcón porque da a una terraza interior. Tienen que llegar a la víctima tras saltar una valla que separa el terrado de un piso vecino, quieren evitar que se autolesione, que se precipite por el voladizo. “La situación sigue igual, ha llegado el 061 (las ambulancias)”, dice un agente a su central. “Este señor, ni con los familiares ni con nadie hace caso, sigue rezando, aquí en el perfil. La única opción es entrar en el domicilio”, añade.

Necesitan esposarlo y el empleo de mucha fuerza para reducirlo; lo consiguen mossos y policías municipales al cabo de cuarenta minutos, y un médico administra al hombre cuatro calmantes por vía intravenosa.

Así lo afirman las resoluciones que han acabado exonerando de responsabilidad al Consistorio y al Departament d’Interior. Un mando de la policía local explicó que los guardias se iban sustituyendo para mantener al hombre tumbado en el suelo, tal era su resistencia, hasta la llegada del médico que suministró los calmantes. Eran las 3.56 de la madrugada.

Una interlocutoria, dictada en junio del 2012, argumentó que, si bien quedaba probada la causación de lesiones en un hombro, no había responsabilidad de los agentes, quienes contaron haber encontrado al denunciante muy nervioso, “a punto de precipitarse por el balcón”. El juzgado de instrucción señaló que tanto los familiares del hombre como una vecina negaron cualquier agresión, y que una testigo describió los codazos propinados por el afectado a los policías; y explicó que se tiraba al suelo “con una fuerza desbocada”. Era razonable pensar que las lesiones en el hombro “se las causara en esa caída”, indicó la interlocutoria. Y añadió: “la propia madre del denunciante dio las gracias a los agentes después de su intervención”.

Perdida la primera batalla, el denunciante se aprestó a la siguiente y recurrió el sobreseimiento de la causa ante la Audiencia Provincial de Barcelona; el tribunal barcelonés confirmó el archivo, aduciendo que las diligencias e “incluso las declaraciones de los familiares más allegados” pusieron de relieve “que la conducta de los agentes se ciñó a la inmovilización, mediante el uso de la fuerza necesaria y del tiempo también preciso”; que el fin de los policías era que el denunciante “se apartase del borde de la terraza, con el peligro inherente de su precipitación”. Parecía obvio que en una actuación tan contundente “pudieren aparecer resultados lesivos”, señalaron los magistrados.

Actuación “lícita”
A pocos argumentos más se agarró después el juzgado de lo contencioso-administrativo número 6 de Barcelona para volver a exculpar a las administraciones encausadas en ese proceso. Agotada la vía penal, se activó la administrativa, primero ante el Ayuntamiento de Terrassa y luego ante los tribunales, y la vista fue señalada para el 3 de diciembre del 2015.

El denunciante había fallecido meses antes, en abril de ese mismo año, y en junio entró la demanda en el tribunal contencioso-administrativo. Los padres del finado lo sustituyeron como parte en un proceso judicial que han acabado perdiendo. “A falta de prueba en contra ha quedado acreditado que la actuación de la policía de la Generalitat y de la policía local de Terrassa fue lícita y proporcionada, sin ánimo de lesionar y con el objetivo de evitar un mal mayor”, dice la sentencia.

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