Terrassa

El Ayuntamiento tiene que pagar 11.200 euros a un motorista que resbaló

El 22 de febrero del 2013, Alberto conducía una moto que resbaló, según su testimonio, con unos restos de pintura que aún había en el asfalto, vestigios de la señalización de la Mitja Marató celebrada casi un mes antes. Alberto cayó al suelo. Demandó al Ayuntamiento, y ha ganado el pleito. Una sentencia de lo contencioso administrativo obliga al Consistorio a pagarle 11.241,98 euros porque considera al gobierno municipal responsable de no haber conservado la calzada en condiciones óptimas de seguridad.

“La Administración incumplió con su obligación de mantener la vía pública de circulación en condiciones de seguridad, pues a pesar de haber transcurrido veintiséis días desde la prueba deportiva, no había procedido a retirar la señalización colocada para la carrera”, argumenta la sentencia, del juzgado contencioso-administrativo número 12 de Barcelona.

El motorista reclamó al Ayuntamiento el 29 de octubre del 2013, y tal reclamación fue desestimada, por lo que el afectado presentó el recurso finalmente estimado por el tribunal. Según explicó el demandante, el 22 de febrero del 2013 circulaba con su moto por la calle de Sant Marc; cuando giró a la derecha para tomar el paseo del Vint-i-dos de Juliol perdió el control de la moto porque el vehículo resbaló “con unos restos de pintura que existían en la calzada”. En concreto, con una flecha azul de 1,20 metros de longitud pintada semanas antes con motivo de la Mitja Marató. En el recurso, el litigante solicitó que se condenase al Ayuntamiento de Terrassa “como responsable del mantenimiento y conservación de la calzada”. La cuantía de la reclamación económica era de 9.526,27 euros “por los daños personales sufridos” y 1.715,71 euros por los daños materiales en la motocicleta.

Respuesta
¿Qué alegó el abogado del Consistorio? Que no quedaba claro el nexo de causalidad entre daños y funcionamiento del servicio público. Que no estaba probado que la pintura fuera deslizante; no se había registrado ningún otro accidente desde el 14 de enero, cuando se pintó la flecha. Que se hizo un buen mantenimiento, con limpieza manual el 20 y el 22 de febrero y con barredora mecánica el 15 de febrero. Y arguyó el gobierno municipal que la responsabilidad del accidente fue de la víctima, “que debió acomodar su velocidad a las circunstancias meteorológicas” y debió circular más despacio, pues una débil lluvia había mojado la calzada aquel día, el de la caída.

Pero el atestado policial acreditó tanto la existencia de la flecha pintada como que la moto resbaló precisamente al pasar por esos restos. “Los agentes autores del atestado llegan a esta conclusión tras analizar la trayectoria de la motocicleta, teniendo en cuenta el lugar en el que quedó tras la caída”, asegura la resolución.

La pintura no era antideslizante y consta que era apta para su uso en cemento, pero no que lo fuese para su utilización en asfalto. Dice el tribunal: “es más que probable que la lluvia que caía el día del accidente hiciera que la pintura se volviese mucho más deslizante, y ello explicaría también que no se hubieran producido accidentes otros días, en los que presumiblemente no llovió”.

Una vez acabada la carrera, la Mitja Marató, la Administración local “debió haber retirado la pintura” para evitar el riesgo para el tráfico. La empresa que había adecentado la zona destacó que no había recibido una petición específica para limpiar el sector donde cayó la moto. La pintura no quedaba eliminada con la limpieza ordinaria.

Probado queda, considera la justicia, que el Ayuntamiento “incumplió con su obligación de mantener la vía pública de circulación en condiciones de seguridad”; habían transcurrido veintiséis días desde que se celebrara la prueba deportiva, y no había retirado la señalización. No había dejado la calzada como debía.

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