La agredió, sí, la agarró del cuello y la lanzó contra un armario, pero no está probado que la secuestrase, que la obligase a estar con él durante un par de días con sus noches en una nave abandonada. Eso dice la sentencia que ha condenado a un joven por maltratar a su exnovia menor de edad, pero lo absuelve de un delito de detención ilegal. Así, el acusado, 33 años, ha sido castigado con una pena de un año de prisión, y deberá pagar a la víctima trescientos euros. No se podrá acercar a menos de mil metros de ella durante cinco años.
Ocurrió todo el 11 de diciembre del 2013. S. E. G. y la víctima habían mantenido una relación de pareja. Ella tenía 16 años cuando los hechos. Él, 31. La sentencia, de la Audiencia Provincial, afirma que el procesado y la menor se encontraban en un edificio abandonado en las afueras de Terrassa, donde permanecieron casi dos días, entre las cuatro de la tarde del 11 de diciembre y las dos de la tarde del 13. No ha quedado probado de forma suficiente que "el acusado impidiera a la menor abandonar la citada nave". Sí que la cogió por el cuello, arrojándola contra un armario. La muchacha sufrió "lesión eritematosa con petequias a nivel de zona anterior del cuello, dolor lumbar sin hematomas y en la zona de trapecios, y nerviosismo", señala el tribunal. Requirió de una asistencia facultativa y tardó en sanar diez días.
El juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Terrassa concedió a la chica una orden de protección e impuso al acusado la prohibición de aproximarse a menos de mil metros de ella; tampoco podía llamarla.
El fiscal pidió cinco años de prisión. La acusación particular, seis. Ambos consideraban al procesado autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar y de uno de detención ilegal que acarreaba por sí solo, una pena de cuatro años. El Ministerio Público refirió en su escrito que el chico había dicho a la víctima: "de aquí no te mueves hasta que hablemos de lo nuestro, que me he enterado que estás con otro tío, cuando mi primo salga de la cárcel voy a hacer una redada y al primero que vamos a ir es a por tu hermanito".
Amenaza verbal
Esa amenaza verbal no ha quedado acreditada, según el tribunal. Cierto es que la chica siempre sostuvo que fue así, que su expareja la amenazó con hacer daño a su hermano y que la retuvo a la fuerza en la nave durante dos días, pero dice la resolución que "dichas afirmaciones no aparecen corroboradas por ningún dato objetivo". Tampoco se ha encontrado el edificio donde ocurrieron los hechos (el fiscal señaló que estaba en Poble Nou-Zona Esportiva) y la menor "no ha aportado ningún dato, salvo el nombre de pila, de la amiga con la que afirma que se encontraba cuando el acusado se le acercó, diciéndole que le acompañara para entregarle una bolsa con la ropa de su hermano".
La declaración de esa testigo "resultaba imprescindible", dice el tribunal, para corroborar la versión de la joven y contradecir la del acusado, quien afirmó que fue ella la que se acercó al sitio donde él vivía. La joven, además, incurrió en contradicciones, destaca la sentencia. Una: en el juicio dijo que en la nave no había agua, pero ante la policía declaró antes que sí; agua y almendras. En la instrucción judicial manifestó que había "almendras y una mandarina".
Su declaración sobre lo ocurrido en esos días "es vaga y poco concreta", subrayan lo smagistrados, "limitándose a decir que no la dejaba salir hasta que hablaran, que tuvo un ataque de ansiedad, que en un momento dado entró un marroquí y que el acusado la insultaba". El tribunal recuerda que la muchacha aseguró que no pudo escapar de noche porque el acusado estaba despierto, "afirmando en un primer momento que sólo fue una noche, si bien después aclaró que fueron dos". A preguntas del fiscal contó que los dos durmieron y que ella no se fugó por miedo. "Tampoco queda claro si llegó a hablar con su novio (otro chico, se presume) durante esos días y la hora en que se quedó sin batería", agrega la resolución judicial.
La madre de la víctima declaró en el juicio. Dijo que la relación entre su hija y el procesado había terminado cuando ocurrieron los hechos, y que la menor faltó de casa dos noches y tres días, y ella, la madre, sospechó que acaso estaría con el acusado, pues otras veces se había escapado con él. Cuando regresó a su domicilio, estaba mal, nerviosa, y le pidió que no se enfadara con ella, pues el encausado la había retenido a la fuerza.
Los magistrados aseguran tener dudas "acerca de si la menor permaneció con el acusado de forma voluntaria o a la fuerza", y las mismas dudas alberga sobre la existencia de las amenazas denunciadas. Conclusión: impone a S. E. G. una pena de un año de prisión por malos tratos pero absuelve al acusado del delito de detención ilegal y de uno de amenazas que le atribuía la acusación particular en representación de la joven.