El Cuerpo Nacional de Policía le seguía los pasos. Sospechaba que aquel individuo al que vigilaba por su presunto trapicheo con drogas guardaba cocaína en dos viviendas, una en Sant Pere Nord y otra en Les Arenes-La Grípia-Can Montllor. Entraron en los pisos, intervinieron coca en el segundo, y detuvieron al sospechoso, Q. V. F., de 32 años y de origen dominicano. La Audiencia Provincial de Barcelona lo ha condenado a tres años y seis meses de prisión, pero no le impone multa porque el valor de la droga no quedó probado en la causa.
El juzgado de instrucción número 1 de Terrassa autorizó la entrada en las viviendas y sus registros. El 20 de febrero del 2015 agentes de la Comisaría de Terrassa entraron en las dos viviendas. En la ubicada en Les Arenes-La Grípia-Can Montllor encontraron sustancia. La sentencia afirma que el acusado acudía con regularidad a ese piso, "sin que conste ningún otro morador de la vivienda", y tenía llave del mismo. En un dormitorio los policías localizaron una caja negra metálica. La abrieron con llaves facilitadas por el encausado. Según la resolución, dentro había una bolsa de plástico verde con 43 papelinas de envoltorio del mismo color, y ocho papelinas más con plástico verde. En un escritorio ubicado en la misma habitación había un rollo de precinto verde similar al de las papelinas. Los agentes hallaron unas tijeras, un cuchillo y una cuchara con restos de polvo blanco, y una báscula de precisión con vestigios polvorientos de la misma sustancia. Unos 78 gramos, en total.
La defensa planteó que el auto de entrada y registro debía ser declarado nulo, alegando que no se daban indicios suficientes que apuntasen al acusado como sospechoso. Había un error en la identidad del sujeto, dijo, y no quedó constancia de que los agentes observaran previamente intercambios de droga por dinero, por lo que se dejaron guiar sólo por percepciones, por gestos, por comportamientos atípicos. El registro era inmotivado, y del registro se derivó el hallazgo de la droga, recalcó la defensa.
Cadena de custodia
El tribunal, de la Audiencia Provincial, señala que la policía judicial pidió la autorización de entrada tras investigar al sospechoso durante varios días e inferir que el investigado se dedicaba al tráfico de drogas. Y destaca que los agentes sí refirieron la observación de las transacciones y que incluso aprehendieron sustancia a dos compradores, el 16 y el 30 de enero. Y respecto del error de identificación, la Sala admite que los policías atribuyeron al acusado un nombre que no le correspondía, "movidos por la defectuosa práctica de utilizar un archivo fotográfico adherido a una simple dirección", pero considera probado que fue a él a quien siguieron: "Ello no afecta a la certeza con la que en el momento de la autorización de la entrada y registro se conocía la identidad de la persona (ya nombrada correctamente) que había protagonizado los actos descritos por los investigadores".
Los magistrados, empero, critican la actuación policial, aludiendo a su "ligereza" al dar más fiabilidad, sin comprobaciones extra, a las titularidades formales que a la realidad. El tribunal opina que la cadena de custodia de la droga incautada a presuntos compradores genera dudas; las confiscaciones se hicieron el 16 y el 30 de enero, pero no se remitieron a Toxicología hasta el 26 de febrero, por lo que esa coca requisada no debía figurar en la causa. Sí tuvieron en cuenta los juzgadores la sustancia hallada en el registro de la vivienda.
Los policías explicaron que el propio acusado les condujo al lugar donde, según dijo él mismo, "tenía la droga". El tribunal reputa probados los hechos, aunque el procesado los negase. En primer lugar, por el hallazgo de la cocaína "en cantidad elevada", así como de instrumentos "aptos para la preparación de dosis consumibles", todo ello en el domicilio en el que habitaba, o al menos que frecuentaba, el acusado. Allí, según los policías, acudía antes de vender la droga.
Los agentes dedujeron que en aquel piso se proveía de la coca, "lo que en efecto fue contrastado con los hallazgos verificados en dicho domicilio". Y si, según el Tribunal Supremo, la cantidad de cocaína para atender al autoconsumo es de 7,5 gramos para cinco días, "la droga intervenida en poder del acusado supera con creces tal cuantía".
Sin multa
La presentación de la sustancia, en decenas de envoltorios, "indica un reparto en dosis individualizadas apto para la inmediata transmisión a terceros". Otra parte de droga estaba en forma de roca, con el 32 por ciento de pureza, seguramente aún no preparada para la venta; eso "también sugiere una más que probable manipulación de la sustancia por parte del acusado". Indicio sugerente, dice la sentencia.
El fiscal pedía cinco años de prisión, pero el tribunal impone tres años y seis meses atendiendo a las circunstancias personales del reo, que alegó sus cargas familiares. Y no le impone multa, que el fiscal había fijado en 18.750 euros, porque en la causa no se practicaron pruebas periciales sobre el valor de la cocaína confiscada.