El protocolo entregado por Joan Gaya a Mina el pasado 11 de septiembre incluye en su preámbulo una referencia a la titularidad municipal del servicio del agua en Terrassa y también al proceso de reversión de bienes y servicios, que se ejecutará coincidiendo con el final de la concesión, en diciembre de 2016.
En su recurso al contrato de Joan Gaya, Mina sostiene que el planteamiento, si se refiere a una reversión total, “no es correcto jurídicamente”. La compañía defiende que el Ayuntamiento le otorgó en 1842 “la titularidad del derecho de prestación del servicio del agua a perpetuidad”, explica Josep Lluis Armenter. En 1941 Mina firmó con la administración local un contrato de obras y servicios para transportar el agua desde el Llobregat y para la explotación y la distribución, concesión que caduca a finales del próximo año.
Armenter afirma que “el negocio previo a 1941 jamás ha sido indemnizado y tampoco las minas propias y los pozos de Can Parellada y Can Guitart”, que Mina reivindica como “propios y no revertibles”. Lo mismo ocurre con la cartera de clientes, “una parte es nuestra, no del Ayuntamiento”, insiste Armenter.
En su recurso, la empresa sostiene que “el Ayuntamiento de Terrassa no ha establecido el servicio (de captación tratamiento y distribución) como servicio público de titularidad municipal” y por lo tanto sólo es competente en temas de “regulación y de intervención”, lo que “no le otorga la titularidad del servicio, ni le permite expropiar los derechos de titularidad privada de Mina”.
De querer erigirse en servicio público de titularidad municipal, la administración local debería, a criterio de Mina, tramitar un “procedimiento administrativo de establecimiento de servicio público en régimen de monopolio”, título que exige la aprobación del Govern de la Generalitat previo informe de la Autoritat Catalana de la Competencia y la Comissió Jurídica Assessora. Sin estos avales, “el Ayuntamiento no es titular del servicio”, reitera Mina.