El Ayuntamiento de Terrassa no está dispuesto a pagar por los terrenos que la empresa Pavimentos Barcelona S.A. (PABASA) ocupaba en el kilómetro 16 de en la N-150, junto al Cementerio Municipal. La firma del grupo Copcisa abandonó la finca en 2003 para reinstalar su actividad en el Baix Llobregat, después de que la administración local abriera un expediente de desalojo por carecer durante 28 años de licencia de actividad.
Catorce anualidades después de que arrancara este duro pulso entre la empresa asfáltica y el Ayuntamiento, las espadas siguen en alto y el pleito judicial abierto.
El último episodio se ha vivido este otoño, cuando el Consistorio egarense ha vuelto a pronunciar su enésima negativa a la expropiación. Así lo aprobó el pleno en la sesión del 24 de septiembre.
La administración local respondía al requerimiento de la firma de pavimentos, que el pasado mes de mayo presentaba un escrito ante el Ayuntamiento reclamando el cumplimiento de una sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya de 26 de mayo de 2010. En ese fallo, el TSJC rebocaba un decreto de alcaldía de 2006 contra la expropiación y daba parcialmente la razón a Pabasa en su pretensión de ser compensada económicamente.
El Ayuntamiento desestima la solicitud de Pabasa Euroasfalt S.A., argumentando la imposibilidad legal de ejecutar la sentencia del TSJC. La corporación entiende que el Plan de Ordenación Urbanístico Municipal de 2003 recalificó los terrenos de Pabasa, que pasaron de suelo urbano a suelo no urbanizable, “sin que haya contemplado indemnización económica”. El POUM no prevé indemnizaciónes y, en consecuencia, la administración no puede ejecutar una sentencia que lleve aparejada una expropiación con compensación económica.
Para sustentar jurídicamente ese argumento, el Ayuntamiento ha presentado un incidente de inejecución de sentencia que aún no ha sido resuelto.
El TSJC ya archivó una causa sobre la calificación urbanística de la finca. En su momento Pabasa presentó un contencioso contra el POUM de 2003 que el mismo Tribunal Superior de Justícia de Catalunya. La empresa recurrió entonces en casación ante el Tribunal Supremo, que cerró el caso “por desestimiento” de Pabasa. La administración cree que, después de ese archivo, la causa está “juzgada y es incontrovertible”.
De 10 millones a 6,4
Pabasa y la administración local no sólo discrepan respecto a la expropiación de la finca de la carretera de Sabadell. También mantienen posturas encontradas sobre el valor de la parcela.
La empresa cree que el criterio que debe regir sobre la finca es el Plan de Ordenación de 1983, que la considera suelo urbano, y en su momento tasó los terrenos en 10.437.106,13 euros, más el 5% de premio de afección, complemento legalmente asociado a toda expropiación forzosa.
En su escrito del pasado mes de mayo, Pabasa Euroasfalt SA hace una nueva propuesta económica a la baja de 6.390.376,65 euros (premio de afección incluído). Ese importe corresponde a 16.546 metros cuadrados de los 22 mil que ocupa el solar de la empresa. En un momento del proceso, el TSJC limitó la superficie expropiable, excluyendo los terrenos destinados en 1983 a viales o vinculados a la Mancomunidad.
El Ayuntamiento no acepta la nueva tasación, pero se cura en salud por si finalmente la Justicia desestima su incidente de injecución de sentencia. En ese caso, los servicios de urbanismo estiman que los 16.546 metros de la parcela de la N-150 tienen un valor de 366.468,48 euros.
Hace sólo unos días, la adminisración ha solicitado al Jurat d’Expropiació de Catalunya (JEC), un órgano colegiado de la Generalitat, sin personalidad jurídica, la suspensión del procedimiento que se sigue sobre el precio del solar hasta que los tribunales resuelvan la inejecución de sentencia. El objetivo es evitar que un fallo sobre el precio se adelante a la sentencia sobre la expropiación.
Si el Jurat d’Expropiació desestima la suspensión formulada por el Ayuntamiento y acaba resolviendo sobre el valor de la finca, el fallo es recurrible ante el contencioso.
En este contexto el pleito dista mucho de encarar su recta final. Los dos frentes judiciales tienen por delante aún largo recorrido en los tribunales. Si el precio puede acabar en la jurisdicción contenciosa, el debate sobre el plan de ordenación puede irse a dos largos años de trámites.
El incidente de inejecución de sentencia está en esos momentos en primera instancia y se espera resolución para dentro de medio año aproximadamente. La sentencia es recurrible ante el TSJC, que podría pronunciarse entre unos meses y hasta dos años.