¿Qué documentación hay que aportar?
Certificado médico de nacimiento que le proporciona el Hospital; DNI, NIE o pasaporte de ambos progenitores, y del solicitante si no es ninguno de ellos; Libro de Familia o Certificado de Matrimonio
¿Qué documentación le entregarán?
La original aportada; un justificante por haber realizado la comunicación; y con posterioridad, el certificado literal de nacimiento, por correo ordinario o electrónico.
¿En qué Hospitales puedo realizarlo actualmente?
Esta información estará disponible a partir de hoy.
Con esta solicitud, ¿ya no tengo que ir al Registro Civil?
No, ya que su solicitud se comunica desde el propio Hospital con total validez. Si no quiere o no puede acogerse al procedimiento, tendrá que ir personalmente al Registro.
Para más información: www.mjusticia.gob.es.