Hasta ahora, cuando nacía un niño eran los padres los encargados de inscribir a su hijo. O bien el padre o bien la madre en el caso de un matrimonio, o ambos si se trata de una pareja de hecho, tenían un plazo máximo de ocho días para apuntar al recién nacido en el Registro Civil. Pero a partir de hoy la historia cambia en Terrassa -y en toda España. Gracias a la implementación de un programa piloto en los centros sanitarios, será el propio personal de los hospitales los que se encargaran de inscribir por vía telemática en el Registro Civil los nacimientos acaecidos bajo su competencia.
Está previsto que primero empiece a funcionar en los centros de referencia de cada comunidad autónoma, y posteriormente, se irá generalizando. El sistema permitirá que los nuevos padres no tengan que trasladarse hasta las sedes de los registros civiles durante los primeros días de vida del bebé para inscribirle en el Libro de Familia, ahorrando así tiempo y esfuerzo. Será la dirección del hospital donde haya nacido el niño quien comunique el evento al registro que corresponda durante las primeras 72 horas y bajo su responsabilidad estará la correcta identificación del recién nacido y la comprobación de su filiación materna, para lo que podrán realizar las pruebas médicas, biométricas y analíticas que consideren necesarias.
El Consorci Sanitari de Terrassa será el encargado de llevar esta prueba piloto en la comunidad Catalana, gracias a la coordinación con el Ministerio de Justicia y el Departament de Salut de la Generalitat, que han liderado el proceso. Las tres entidades han realizado los preparativos necesarios tanto humanos como técnicos para la puesta en marcha del protocolo a partir de hoy. “No obstante no sabemos si podremos empezar el 15 o el 16. Depende, entre otras cosas, de si el primer día hay nacimientos”, explican fuentes del CST.
Este protocolo de registro de los nacimientos establece que la solicitud de tramitar la inscripción en el Registro Civil se circunscribe únicamente a los nacimientos acaecidos en el propio hospital y que la decisión de realizar dicha tramitación en el mismo o personarse en el Registro corresponderá al usuario, según sus preferencias.
La normativa indica que se realizará por personal debidamente formado y autorizado, cuya función será la de tramitador de la solicitud a través de un aplicativo informático, garantizándose en todo momento que la información se envía de forma adecuada, segura y conforme a la normativa vigente.
Los usuarios serán informados por el personal de la documentación a presentar, que de forma genérica incluirá el certificado médico del nacimiento firmado por el facultativo que haya atendido el parto, los documentos identificativos válidos y vigentes del declarante, de uno o de ambos progenitores, el libro de familia o el certificado de matrimonio y el borrador firmado del formulario oficial de solicitud de inscripción.
Según los cálculos del Ministerio de Justicia, cerca de un 85% de los nacimientos producidos en los centros sanitarios cumplirán los requisitos para optar a la tramitación telemática de solicitud de registro. Quedan excluidas situaciones como la minoría de edad de los progenitores; su carencia de documento de identidad válido; o que ambos sean extranjeros y de distintas nacionalidades.