Un joven terrassense, D. R. T., ha sido condenado a ocho años de prisión: el tribunal cree probado que traficaba con marihuana y éxtasis. Otros dos acusados en el mismo procesado, ambos de Sabadell, han escapado con mejor fortuna: la pena para cada uno de ellos es de un año y dos meses de prisión.
El 3 de septiembre del 2012, D. R. T. llamó por teléfono a P. L. C. para pedirle la compra de marihuana, y un par de minutos después P. L. C. llamó a J. R. F. para transmitirle la petición. Al día siguiente, luego de seis llamadas más para concertar precio y cantidades, el primer acusado telefoneó al segundo para informarle de que necesitaba probar una muestra de la sustancia a adquirir para luego destinar a clientes.
Los tres se reunieron para ello en una gasolinera de Sabadell y el 5 de septiembre lo hicieron en un aparcamiento del sector Montserrat, en Terrassa. Allí quedaron para la entrega de la mercancía. A las 6.20 de la tarde estaban en ello cuando agentes del Cuerpo Nacional de Policía los detuvieron.
Ese relato de hechos hace constar la sentencia que ha condenado a los tres encausados por un delito contra la salud pública, de tráfico de drogas. Y agrega la resolución, de la Audiencia Provincial, que en la parte posterior de un coche, el de uno de los acusados, la policía encontró cinco envoltorios de marihuana, algo más de 472 gramos. En otro coche, hallaron dos bolsas que contenían éxtasis: una 630 pastillas
(198,5 gramos) y otra, una roca de esa sustancia con un peso de 978 gramos. A un detenido la policía le intervino 750 euros y en uno de los automóviles encontró 2.700 euros.
Como se infiere del desarrollo de los acontecimientos, la Policía Nacional seguía los pasos de los tres imputados, quienes declararon siempre que se habían citado porque uno de ellos tenía que pagar a otro un dinero porque le había pintado la vivienda. La marihuana localizada en un coche era para consumo propio, señalaron.
Y el dueño del coche donde apareció el éxtasis sugirió que quizás la policía le había colocado la sustancia allí. ¿Y el dinero aprehendido? Según ellos, correspondía al pago por el trabajo de pintura y por la compra de unos materiales y la realización de unas obras.
El tribunal, empero, considera "sorprendente" que dos de los procesados manifestasen no recordar las conversaciones telefónicas grabadas, en las que hablaban de necesitar "faena de césped" que se podía comprar a 1,20 para venderla a 1,60, y de la imposibilidad de disponer de más de medio kilo. Tal vez se referían a trabajos de jardín, dijeron. Pero no negaron haberse llamado. Ni reconocieron haberse visto en una gasolinera de Sabadell.
El tribunal considera probada la transacción de cannabis, descartando la alegación del autoconsumo por la intención de transmisión de la sustancia y la cantidad alta de maría intervenida, pero no así la de MDMA. En concreto, no estima acreditado que J. R. F. y P. L. C. tuvieran la intención de adquirir la sustancia (MDMA) localizada en el vehículo del otro procesado.
Y es que los policías afirmaron que esos dos acusados no se acercaron en ningún momento al vehículo donde estaba el éxtasis. Así, sólo al conductor del automóvil donde estaba esta droga sintética se le atribuye la autoría de un delito contra la salud pública "en modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia".
Por ello, y por el intento de compra de la marihuana, y por su reincidencia, D. R. T. ha sido condenado a una pena de ocho años de prisión y a una multa de 185 mil euros.
El castigo para cada uno de los otros dos acusados es de un año y dos meses de prisión, más multa de 2.242 euros; el tribunal, además de considerarlos traficantes de sustancias que legalmente "no causan grave daños (la maría)", afirma que en ambos concurre una circunstancia atenuante de drogadicción.