Por mucho que en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (BOPB) se indicase, cuando fue publicada la ordenanza, que cabía presentar recurso en contra en el plazo de dos meses desde la publicación, el Tribunal Supremo establece que el cómputo del plazo empieza el día de la votación en el pleno. Y el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) echa mano de esa doctrina del alto tribunal para desestimar el recurso que el PP presentó contra la llamada “ordenanza del buen rollo”. Y todo por un asunto de plazos, sin entrar a evaluar el contenido del texto.
El recurso contencioso administrativo fue presentado el 21 de enero por los entonces concejales populares Gabriel Turmo Sainz, Alejandro Rodríguez Ulloa y María Ángeles Peinado Sánchez. El grupo municipal del Partido Popular consideraba que la ordenanza de bases de convivencia democrática era un documento impreciso, complejo e intervencionista, y lastrado por una serie de deficiencias jurídicas. La ordenanza, aprobada en el pleno de octubre por el gobierno de PSC e ICV-EUiA, con el apoyo de CiU, era una norma marcada por el “buenismo”, según el PP, y no un instrumento eficaz para combatir el incivismo en Terrassa.
El buen rollo
Los populares bautizaron el texto como “ordenanza del buen rollo”, en referencia a la preferencia del gobierno por la pedagogía, la mediación y las horas de trabajo social como alternativa a otras sanciones. El grupo del PP quería una herramienta legal de mayor contundencia, rotunda en la lucha contra comportamientos incívicos. Con menos buen rollo y una disposición nítida hacia el carácter disuasorio de las sanciones.
La representación procesal del Ayuntamiento jugó la carta del defecto formal, por los plazos, y alegó, para que no se admitiese el recurso, su “interposición extemporánea”. Los demandantes, por supuesto, se opusieron a tales alegaciones de defensa. Y la sala de lo contencioso administrativo, sección quinta, del TJSC ha dado la razón al gobierno municipal.
Sentencias
En el auto, el tribunal recuerda que la ordenanza fue aprobada el 30 de octubre del 2014 y publicada en el BOPB el 21 de noviembre, y recurrida por el PP el 21 de enero del 2015. El Ayuntamiento alegó que la interposición de los ediles populares llegó más de dos meses después de la aprobación, y para sustanciar su alegato citó varias sentencias del Tribunal Supremo sobre el cómputo de los plazos para recurrir actos de las corporaciones locales por parte de los concejales.
El PP respondió que en la propia publicación del BOPB se hacía constar que contra la ordenanza se podía interponer recurso en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de esa publicación, por lo que los ediles sólo habían seguido las instrucciones indicadas en el texto publicado.
Pero el auto sostiene que el Tribunal Supremo, con carácter general, establece que la cuenta de plazos se inicia el día en que se celebró la sesión municipal. El recurso interpuesto por el Partido Popular, pues, queda tumbado según el auto judicial dictado por el TSJC.