Venía acusada de estafa por el fiscal, pero la acusación particular, la representación de la perjudicada, se retiró del proceso antes del juicio. A la imputada se le atribuía haber percibido dinero de una compradora por una finca que acabó en manos de un tercero. Pero la Fiscalía, tras el juicio, rebajó su petición de pena de cuatro años a uno, y la Audiencia Provincial ha terminado absolviendo a la acusada.
En el 2008, según la sentencia, la acusada acordó con la compradora un contrato privado sobre un local de Guadalhorce. Un contrato que las partes, “sin conocimientos jurídicos y confiadas en la asistencia que para ello les prestaron terceros, pretendían como arrendamiento con opción de compra sobre el local comercial”. Se comprometieron a elevar el acuerdo a escritura pública el 2 de noviembre del 2009, y la compradora asumió la obligación de pagar mensualmente quinientos euros; esa cantidad figuraría como parte del precio, pero finalmente “pretendía ser el pago del arriendo mensual”.
Hicieron nuevo contrato en diciembre del 2008 para establecer como fecha para la escritura el 31 de diciembre de 2010, al no poder la compradora “ejercitar la opción de compra pactada en fecha 2 de noviembre del 2009 asumiendo el pago del importe resultante y mensualmente la cantidad de cuatrocientos euros”.
La compradora asumió también el pago de diversas reparaciones en el local, por importe de 3.714,91 euros. Pero ocurrió que la vendedora, en junio del 2010, concertó con un hombre la dación en pago del local, para saldar una deuda preexistente. Esa entrega fue formalizada con escritura pública. Según el fiscal, la consumación de lo acordado entre vendedora y aspirante a la compra quedó frustrada, y la víctima perdió el dinero que había ido abonando. Según el Ministerio Fiscal, 15.514,91 euros. Mas la acusada abonó a la denunciante la indemnización correspondiente por las obras que acometió, y por daños y perjuicios, por lo que la compradora frustrada no reclamó más dinero a la procesada.
El Ministerio Público continuó adelante. Al final calificó los hechos de estafa, primero, o, de forma alternativa, de delito de doble venta, pero la sentencia tumba ambas posibilidades y dice que no hubo engaño sino “un contrato verdadero y real, querido por ambas partes”. Si no se verificó la venta antes fue por la imposibilidad de la compradora para pagar lo estipulado en la fecha acordada. La acusada se avino a concertar un nuevo contrato rebajando la mensualidad a pagar por la otra mujer “y fijando una nueva fecha para el pago del remanente y elevación a escritura”.
Tampoco se dio una doble venta, manifiesta el tribunal, sino “un entendimiento mutuo de que lo concertado era un alquiler con opción de compra final”. Y, llegado el plazo para verificar esa opción, fue la imposibilidad económica de la compradora la que dio al traste con la operación, aunque la vendedora concedió un nuevo plazo con una rebaja del aporte mensual de quinientos a cuatrocientos euros.
La resolución subraya que por encima de la literalidad de los contratos está “la realidad de la voluntad coincidente de ambas contratantes sobre la naturaleza del contrato”. Las partes, agrega, “tenían la voluntad de contratar un arrendamiento con opción de compra y no una compraventa como nominalmente aparece en los dos celebrados”. La falta de formación en estas cuestiones y la delegación a terceros (una inmobiliaria) con una formación no mucho mejor a la hora de formalizar los documentos provocaron errores contractuales.
Hasta que la arrendataria no ejercitase la opción de compra el local seguía perteneciendo a la arrendadora, “que podía disponer de él sin perjuicio de las compensaciones civiles” a pactar entre una parte y otra. “La conclusión no puede ser otra que la absolución de la acusada”, concluye el tribunal.