Que no era para venderla, ni siquiera para consumirla como estupefaciente, dijo; alegó que se tomaba la marihuana en infusiones para paliar aquellos dolores de vértebras que la aquejaban. Y la mujer que expuso estas alegaciones ha sido absuelta, junto con su hijo, del delito de tráfico de drogas del que la acusaba el Ministerio Fiscal. La magistrada del juzgado de lo penal número 1 de Terrassa ha eximido de culpa a ambos, madre e hijo, porque no considera probado que traficasen con aquella maría que la Policía Municipal confiscó en la vivienda de la familia.
Eran las siete de la tarde del 21 de octubre del 2009 cuando un incidente motivó que unos agentes locales se personasen en una vivienda de la avenida de Madrid. Al parecer, tres senegaleses se metieron en el piso cuando la mujer abrió la puerta; buscaban a su hijo y la mujer llamó a su vecina para que contactara con la policía. Llegaron los agentes y ella misma, según refirió, entregó a los policías de forma voluntaria unas hojas de cannabis guardadas en unos tarros. Uno de ellos contenía hojas podridas, dijo.
Los guardias aprehendieron la sustancia vegetal (algo más de 56 gramos) y madre e hijo quedaron imputados por un delito contra la salud pública. Los senegaleses, acaso por despecho, denunciaron que el acusado les había ofrecido maría a cambio de diez euros, intento de transacción que podía constituir un delito, y que llevaban un año comprando droga en aquella vivienda, tanto a la progenitora como a su retoño. Pero resultó que estos testigos sólo declararon ante la policía. No lo hicieron ni en sede judicial ni en el juicio, por la sencilla razón de que andaban en paradero desconocido y no pudieron ser citados.
No es verdad que ella y su hijo vendieran marihuana, explicó la mujer ante la magistrada. Y añadió que ella entregó voluntariamente el cannabis a los agentes que se presentaron en el domicilio. Con aquellas hojas, contó, se hacía infusiones para calmar dolores de vértebras. ¿Es cierto? No se sabe, pero la duda es la duda, y beneficia al reo si es duda razonable.
La presunción de inocencia “no ha quedado desvirtuada”, señala la resolución, “y ello porque la simple posesión no constituye una presunción” de que la droga “vaya a destinarse al tráfico”. No ha quedado acreditado, dice la magistrada, “que la escasa cantidad de marihuana intervenida a los acusados fuera destinada a ser vendida a cambio de dinero”. La prueba de cargo de las manifestaciones de los supuestos compradores quedó invalidada por su incomparecencia en el juicio oral. Era poca la marihuana requisada, además, y tal cantidad, 56,06 gramos, está dentro de los parámetros del consumo medio diario según la tabla elaborada por el Instituto Nacional de Toxicología.
Los agentes no vieron ningún acto de comisión de tráfico de estupefacientes. “Son testigos de referencia, por lo que su testimonio nada aporta a los hechos perseguidos en la presente causa”, indica la sentencia. “Simplemente se limitaron a referir la versión que en aquel momento les comentaron los tres testigos cuyo paradero se desconoce y que ni siquiera declararon ante el juez instructor”.
No demostrándose la culpa, procede la absolución “aunque tampoco se haya demostrado claramente la inocencia”, destaca la resolución judicial. La mujer, la madre, había sido condenada en el 2008, en la ciudad de Barcelona, por el mismo delito del que una magistrada de Terrassa la ha acabado absolviendo.
La posesión no hace presumir que los poseedores destinasen la droga a la venta, señala la sentencia