Opinió

Derecho de familia vs Covid-19

A raíz de la crisis del coronavirus, o Covid 19, todos estamos bajo el dictado del R.D 463 y 465 de 2020, del estado de alarma.

Debemos adaptarnos y sin dejar de cumplir con el trabajo o€ teletrabajo€ pagos€o e-pagos y seguir muchos compartiendo con nuestro/a ex pues nos une aún el hijo/a/s fruto de la relación. Visitas y custodia individual, casa nido y custodia compartida, etc se ven de lleno impactadas por las medidas del gobierno.

Los desplazamientos, ¿el talón de Aquiles?. ¿Qué sucede cuando lo pactado o lo decretado por el juzgado es inviable en esta situación de confinamiento?. ¿O si enfermamos?. ¿ Y si me quedo sin empleo y no pago la pensión?.

Si los progenitores además añaden a este cocktel una "vinagreta agria" y no alcanzan un acuerdo ante esta situación sin precedentes el conflicto está servido. Los juzgados están en mínimos operativos y todas las actuaciones, no urgentes, y plazos están suspendidos. No tendrá disponible la barita "mágica" de la justicia para ayudarnos.

Como abogado, y visto las consultas on line varias de estos días aconsejo:

Por favor, dejen visceralidades a un lado, conversen, apliquen la lógica y piensen qué es lo mejor, objetivamente, para los hijo/a/s sin incumplir la ley.

Para la tranquilidad de todo/as las salidas para visitas y asistencia de menores están permitidas por el Decreto 463 y su posterior actualización con el 465/2020. Y da igual si tenemos un régimen de custodia individual, casa compartida o nido, o custodia compartida.

Al igual que debemos conservar el ticket del supermercado o el justificante de desplazamiento al trabajo por si nos lo requieren las autoridades, aconsejo que lleven encima foto en el móvil, o en papel etc de la Sentencia que justifica este desplazamiento para recoger y ver a sus hijos y disfrutar de su presencia.

Puede suceder, como es muy habitual, que no pueda recoger al menor en la escuela por estar cerrada. O bien que la cruz roja o punto de encuentro esté cerrado. Caso éste muy habitual cuando existen medidas de alejamiento de uno de los progenitores respecto al otro progenitor.

El domicilio del progenitor donde esté el menor es la solución. Y ello no significa que se deba permitir la entrada al domicilio del progenitor que viene a buscarlo. No olvidemos las distancias a respetar y medidas higienicosanitárias actuales.

Si hay alejamiento la recogida y entrega será por terceras personas ( familiares, amigos, etc) para evitar quebrantamiento de medida.

Aconsejo que se lo piense bien si algún progenitor se ampara en el argumento de que el menor como tiene "asma", "propenso a bronquitis", "alergia al polvo" o similar y es más vulnerable al virus, para prorrogar su período de custodia. Se estaría incurriendo en incumplimiento no justificable ante esta situación de fuerza mayor.

Ahora bien la autonomía de la voluntad, los pactos entre los progenitores, y con arreglo a las leyes, son una buena herramienta. Ese "conversen ustedes" que apuntaba al principio de este artículo.

Sugiero que si llegan a un acuerdo del estilo:

" Ya me pagarás la pensión más adelante€ o págame la mitad si el hotel o restaurante donde trabajas ha cerrado, o si la empresa ha presentado un de regulación temporal de empleo".

Pasen a escrito en un papel, email€ esos pactos. Así se aconseja incluso por asociaciones varias.

No olviden que estamos ante una situación temporal, y esos acuerdos serán temporalmente válidos. Toda demanda por incumplimiento en este sentido no debería prosperar pues no ha habido voluntad de obstaculizar las visitas, custodia compartida, el pago de la pensión€ha sido una situación objetiva y por todos conocida de fuerza mayor.

Cuando cambie la situación de alarma se deberá seguir con la dinámica anterior.

Y sigamos aplicando la lógica cuando uno de los progenitores cae enfermo.

Que el otro progenitor se quede con los hijos. Traten de estudiar las vías de conciliación familiar -laboral y ley aplicables de obligada observancia para su lugar de trabajo (reducción jornada, etc), hasta que el progenitor sane. Y ya se compensará las semanas, días demás€ cuando la situación se normalice. La negativa sí que podría aquí tener consecuencias legales.

Acudamos a la ayuda de familia y amigos si los dos progenitores enferman. Y de no tener ese cojín de confort social solicitemos medidas cautelares urgentes para que sea un centro público quien se encargue.

Finalmente, reitero, conversen, usen los medios telemáticos ahora que no podemos desplazarnos, videollamadas, chats€para mantener el contacto y traten de arrimar el hombro, lleguen a acuerdos en pro de los menores y, a la vez, respetando las medidas decretadas por salud pública. Tarea nada fácil.

Abel Molina Iniesta
* L’autor és Advocat. Membre Com. DD.HH ICATER – Membre Societat Catalana d´ Advocats de Familia

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