Opinió

Auditoría y prevención de la corrupción

Que exista el Día Internacional contra la Corrupción (acción de Naciones Unidas) es loable porque un funcionamiento empresarial basado en relaciones enraizadas en la igualdad de oportunidades y sin que privilegios en base a relaciones con el poder supongan posiciones ventajosas resulta esencial para el desarrollo sostenible de las economías. Y, si pensamos en la corrupción involucrando el poder político y las empresas, también es nociva la surgida entre ellas.

En su prevención es clave la auditoría de cuentas: contribuye a la verificación de la solidez del control interno de las empresas auditadas y a la comprobación de la eventual vulneración de los controles organizativos establecidos en los procesos. Al tiempo que prevé tentaciones ante prácticas poco éticas por la certitud de que profesionales independientes revisarán operaciones y procedimientos.

La labor de los auditores no se orienta tanto a perseguir el fraude como a opinar sobre si las cuentas reflejan la imagen fiel de las empresas y a verificar los sistemas de control interno de las compañías, aflorando sus debilidades para que puedan corregirse. La sociedad y la legislación reconocen nacional e internacionalmente el valor de la auditoría y se establece su obligatoriedad para empresas que superen ciertos límites. En España, más de 18.000 auditorías al año (el 30% del total) tienen carácter voluntario.

Cuesta entender que el sector local (en esencia, ayuntamientos) no esté sujeto, a partir de una cierta dimensión, a auditoría obligatoria, y más si pensamos en los casos de corrupción dados en algunos municipios.

Si la legislación establece la auditoría y la publicidad de las cuentas de las empresas privadas mediante su depósito y libre consulta en el Registro Mercantil, aún más las cuentas consistoriales deberían ser transparentes y sujetas al escrutinio de profesionales externos, independientes de los responsables de su preparación. Un elemento clave en la auditoría es que las operaciones de los ayuntamientos estén sujetas a la revisión de los interventores, encargados a su vez de la preparación de las cuentas municipales.

La legislación reconoce la importancia de la separación de funciones y otorga a los Órganos de Control Externo (OCEX) la verificación de las cuentas públicas. Y, si los interventores tienen pocos recursos, a los OCEX aún les es más difícil el control de los ayuntamientos y priorizan administraciones de rango superior: unos pocos municipios son revisados por los OCEX y sólo los que recurren a auditores externos tienen niveles de control sistemáticos.

La auditoría de cuentas aporta confianza y transparencia. La sociedad exige más de la actividad empresarial en los ámbitos financiero y no financiero. Lo patentiza la transposición de la directiva europea que obliga a empresas de más de 500 trabajadores a presentar un Estado de Información no Financiera, que contempla la obligatoriedad de su verificación externa y que establece extenderla a empresas con más de 250 trabajadores.

Antoni Gómez, presidente del Col·legi de Censors Jurats de Comptes de Catalunya.

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