El desenlace en forma de resultados en las elecciones municipales va asociado las más de las veces a la incorporación a los equipos de gobierno de nuevos representantes de la ciudadanía. En este contexto, una de las primeras cuestiones que una persona que asume nuevas responsabilidades en una entidad se plantea es el estado de las finanzas. La razón de ello es que esta variable condiciona la capacidad de la acción de gobierno y puede conllevar riesgos de asunción de responsabilidades en el supuesto de incorrección en las cuentas.
Ocurre a menudo que los nuevos consistorios tienen presentes a los auditores de cuentas con motivo del cambio de gobierno municipal, pero el enfoque con el que se plantea la intervención del colectivo profesional acostumbra a ser erróneo: la función auditora se concreta en opinar sobre si los estados financieros reflejan la imagen fiel y no específicamente en descubrir irregularidades o fraudes.
Las operaciones reflejadas en las cuentas de una corporación pública pueden respetar los requisitos legales. Pero también pueden no plasmar con exactitud la imagen fiel y, de este modo, exhibir una expresión imprecisa de su situación financiera, su patrimonio o los resultados de sus operaciones.
Las entidades que conforman el sector público se someten a un control de legalidad por parte de los interventores, responsables a su vez de la contabilidad de la organización. En lo que respecta a los auditores, somos independientes de la entidad auditada y, en ningún caso, podremos participar en la gestión de la contabilidad de las organizaciones que auditamos.
Si los interventores son responsables de las cuentas en las administraciones públicas, resulta lógico que la auditoría o verificación sea externa, legalmente atribuida a los OCEX u órganos de control externos (Sindicatura de Comptes en Catalunya), que cuentan con recursos muy limitados y poseen una capacidad de actuación limitada. Sus objetivos no son la revisión sistemática de cuentas de las administraciones (con el objeto de ofrecer una seguridad razonable de ellas) y sí el control ex post y global de las cuentas que revisan, respecto de las que, con frecuencia, ponen de relieve observaciones. La auditoría de los ayuntamientos debe responder a un principio de transparencia y confianza en las cuentas públicas sustentadas en una revisión externa independiente y, ante todo, no debería utilizarse como argumento político en periodos electorales.
Una mayoría de políticos y funcionarios públicos encargados de la contabilidad son honestos, desarrollan de forma adecuada su trabajo y velan por el cumplimiento de la legalidad. Auditoría y transparencia de cuentas responden al reconocimiento de que la información financiera de administraciones públicas (y de empresas, sin dudarlo) es de interés general.
Desde nuestro Col·legi reivindicamos aquí que su auditoría sistemática por terceros independientes debería incorporarse como una práctica normal en los consistorios de nuestro país.