Desde hace tiempo venimos oyendo hablar de las novedades en carretera y ya vigentes en su mayoría. Velocidad, uso de móvil€ Casco€ O que respecto a los “patines” eléctricos se prevea a corto plazo la prohibición de su circulación por las aceras, limitar la velocidad a los 25 km/h, que quien los use pueda ser requerido para hacer el test de alcoholemia y drogas, exigirle un seguro obligatorio o la prohibición de usar auriculares.
Pero poco se ha mencionado que durante este año 2019 habrá la creación de un nuevo delito como será el del abandono del lugar del accidente. O que se modificará también el Código Penal endureciendo las penas de 4 a 9 años de privación de libertad por imprudencias al volante al considerarse agravantes el consumo de drogas o alcohol, o el exceso de velocidad, así como las lesiones que se causen.
Y es que el pasado 28 de diciembre, Santos Inocentes, fecha muy habitual en nuestro país para aprobar leyes, se aprobó el Real Decreto 1514/2018 que rebaja el límite máximo de velocidad. Aunque finalmente se aplicará el 29 de enero, tras la publicación el 29 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado.
La revisión de los límites de velocidad, resumidamente, es:
Se ha modificado el reglamento general de circulación y en vías secundarias el límite pasará de 100 a 90 km/h para turismos, motos y autobuses, y de 80 km/h para el resto de vehículos salvo en las vías secundarias con separación física de los dos sentidos de circulación, que podrá mantener el límite actual de 100 km/h para turismos y motos.
De esta forma, el límite es igual que en la mayoría de países europeos (Francia por ejemplo) salvo en Alemania, Austria, Irlanda, Polonia y Rumanía, donde el límite es 100 km/h, y Reino Unido, de 96 km/h. O en Suecia que es aún menor, 70 km/h.
A partir de la primavera, el límite en las calles de un único sentido y vías sin pavimentar de todas las ciudades de España se rebajará también a 30 km/h, salvo que el Ayuntamiento quiera establecerlo en 50 km/h. Y, al reducirse estos límites de velocidad, paralelamente, se aumentan las sanciones que serán de dos puntos y 300 euros de multa si se superan los 111 km/h de velocidad.
Deseo hacer especial énfasis en el uso del móvil dado que se considera una infracción grave.
La reforma en vigor pone en un mismo plano el uso del móvil, a negarse a la prueba de alcohol o drogas, a conducir de manera temeraria, conducir bajos efectos de alcohol o drogas o superar en un 50% el límite de velocidad.
Además se pasa a penalizar de 3 a 4 puntos el uso del móvil al volante. Y el uso del móvil con la mano supondrá perder seis puntos que no es poco. Por tanto manos al volante.
Y por favor no olviden, que los hay, de usar el cinturón de seguridad aunque vayan a recorrer 20 metros, no usar sillas infantiles o llevar el casco en el codo, tan habitual aún, dado que se aumenta de 3 a 4 puntos la sanción.
Y si se va justos de puntos€, una buena noticia de la reforma: haga un curso de conducción segura, y recibirá dos puntos.
* El autor es abogado. Miembro del Col·legi d’Advocats de Terrassa