El juzgado de instrucción número 2 de Terrassa ha decidido el sobreseimiento provisional de la causa abierta contra el que fuera imán de Ca n’Anglada, por lo que inicialmente se consideró un presunto delito de incitación al odio y a la discriminación. El imán fue llamado a declarar al entenderse de sus sermones que incitaba a sus feligreses a maltratar a las mujeres si desobedecían a los hombres, según la interpretación de los textos sagrados musulmanes.
Dos cuestiones llaman especialmente la atención de este asunto. En primer lugar, la dificultad para determinar exactamente lo que dijo el imán, la interpretación fiel de sus palabras. Según la traducción inicial, la incitación era clara y la que se encargó por el juzgado a un traductor oficial ha generado suficientes dudas al juez como para decretar el archivo del caso. Se hace difícil de entender que pueda, en una cuestión así, haber interpretaciones divergentes y confusas, hasta el punto de que el procedimiento se ha archivado provisionalmente y no de forma definitiva.
No se entiende mucho la provisionalidad del sobreseimiento. A efectos prácticos se trata de un archivo definitivo puesto que el asunto no volvería a reabrirse a no ser que se presenten nuevas pruebas que incriminen al clérigo. La única prueba que podría incriminarlo sería una traducción divergente con respecto a la instada por el propio juzgado, diligencia que no se aceptaría. Si no es clara se podría haber encargado otra porque, por una parte, si es coincidente y confirma que el imán no había cometido ningún delito permitiría a éste salvaguardar su imagen, sometida a la crítica desde el inicio del proceso judicial (fue depuesto de su cargo), y si se detecta alguna divergencia se podría profundizar en la investigación. El sobreseimiento provisional genera la sensación de que el asunto se ha cerrado en falso y difícilmente se sabrá cuál fue la verdadera intención de las palabras del imán en su sermón. La discriminación contra la mujer es intolerable en cualquiera de sus formas, incluidas las de interpretaciones de cualquier sagrada escritura.
La segunda cuestión que llama la atención sobre este tema es el tiempo que se ha tardado en resolver el procedimiento, al margen de la forma en que se ha hecho. Seis años para determinar que no hay pruebas para incriminar al imán confirman que hay algo que no funciona en nuestra administración de justicia, máxime si tenemos en cuenta el revuelo mediático que provocó el asunto con la personación como acusación particular de la Generalitat, el Ayuntamiento y el partido xenófobo Plataforma por Cataluña. En este caso, tanto las administraciones como los medios de información deberíamos reflexionar sobre la reacción inicial y el seguimiento posterior a este asunto. Por otra parte, los organismos oficiales que se personaron quizás deberían valorar ahora el archivo provisional del asunto.