Recientemente se ha dictado la sentencia por parte del TJUE por la cual, a pesar del dictamen del abogado general del Estado del pasado mes de julio, se establece que la reclamación por la nulidad de la cláusula suelo no se limita a mayo de 2013 como estableció el Tribunal Supremo en sentencia de 9 de mayo de 2013, y se obliga a los bancos a la devolución de los intereses pagados de más en aplicación de la cláusula suelo durante el tiempo en que ésta estuviera vigente en la vida del préstamo hipotecario.
A estas alturas, gran parte de la ciudadanía conoce qué significa la cláusula suelo, pero para aquellos que aún lo desconocen decir que es una cláusula recogida en muchas escrituras de hipoteca por la cual se limitaba la bajada de los tipos de interés. Esto quiere decir que al tener la hipoteca con un tipo de interés variable (Euribor ha sido el más común), aun bajando el Euribor a mínimos históricos, como ha pasado en estos últimos años, el tipo de interés de la hipoteca con cláusula suelo no bajaba del tipo mínimo, del suelo. Éste ha rondado entre el 3% y el 4%, dependiendo de la entidad bancaria. Por lo tanto, si en aplicación del Euribor teníamos que pagar, a título de ejemplo, un 1% de tipo de interés, seguíamos pagando el 3%.
La utilización de la cláusula suelo ha sido utilizada por todos los bancos, sin salvedad, y supone un abuso en la contratación de una condición general, que son aquellas impuestas por los bancos y que no nos permiten, como consumidores, la menor negociación con la entidad bancaria en el momento de solicitar una hipoteca.
Las consecuencias de esta sentencia, a partir de ahora, serán diferentes dependiendo de la situación. A grandes términos, podemos diferenciar todos aquellos clientes que ya han pactado una devolución temporal de los tipos de interés a fecha mayo de 2013 con su banco, que no podrán reclamar. Lo mismo ocurre con aquellas sentencias firmes que han declarado la temporalidad, de tal forma que son firmes y ya no se pueden seguir reclamando. Sin embargo, los clientes que aún no han reclamado, o tienen el proceso pendiente de resolución sea por litispendencia judicial o por inoperancia del banco, podrán reclamar hasta el último euro pagado de más. Hasta aquí, sin duda, una gran noticia que nos alegra las Navidades.
Pero la batalla contra los bancos, ni de lejos, ha terminado. A partir de ahora tendremos que centrar todos los esfuerzos en luchar contra la ilegalidad del tipo de interés IRPH (300.000 hipotecas en Catalunya). Sin intención de profundizar en este momento, creo que el camino de la batalla judicial contra el IRPH nos lo ha marcado la cláusula suelo.
Sin embargo, nos encontramos unos años por detrás, pues solamente tenemos jurisprudencia menor de algunas audiencias provinciales, y un recurso pendiente de resolver por el Tribunal Supremo que determinará el posible alcance en las reclamaciones contra el IRPH.
El autor es abogado