Opinió

Alarma

La violación cometida el pasado fin de semana en Castellbisbal presuntamente por un violador reincidente que cumplía condena por el mismo delito, pone una vez más sobre la mesa el debate sobre cuál debe ser el tratamiento que la Administración debe dar a este tipo de delincuentes.

La Constitución orienta las penas de prisión hacia la reeducación y la reinserción social del condenado a través de su artículo 25.2. La forma, por tanto, que las autoridades penitenciarias tienen de afrontar la puesta en libertad, que tarde o temprano se producirá, de los delincuentes sexuales tiene que ver con los derechos individuales y en especial con el derecho a la dignidad personal que promulga el artículo 10 de la Carta Magna como “fundamento del orden político y la paz social”, en lo que a intervenciones médico-coactivas sobre el cuerpo humano se refiere. La cuestión está en cómo compatibilizar los derechos fundamentales de los condenados, también de los condenados por delitos sexuales, que indudablemente se deben preservar, con los derechos del resto de ciudadanos. El derecho a la libertad, a la seguridad y a la dignidad también obligan al Estado y en el caso del violador de Castellbisbal es evidente que los protocolos han fallado.

Es cierto que existen estudios sobre el tema que dicen que las cifras de reincidencia en este tipo de delitos es mucho menor que en otros delitos comunes, pero que se ven magnificados por la lógica alarma social que provocan. Los responsables de los servicios penitenciarios de la Generalitat de Catalunya hablan de que el caso de Castellbisbal es aislado e imprevisible, pero ello no nos tranquiliza y no es óbice para que se reconozca que el sistema es imperfecto, que se ha producido un grave error y que esos errores pueden provocar consecuencias de extraordinaria gravedad, como es el caso.

Las cárceles catalanas han sido pioneras en el tratamiento reinsertivo de la población reclusa condenada por delitos sexuales, reduciendo la reincidencia a un cinco por ciento de los casos y normalmente en sujetos cuya reincidencia puede incluso estar prevista debido a una patología concreta. La valoración y tratamiento de los condenados se convierten en elementos de vital importancia para el éxito de la reinserción. En ese sentido, la resolución del recurso, después de siete negativas, que permitía al violador de Castellbisbal disfrutar de permisos decía textualmente: “Nada es infalible y menos cuando se trata de comportamientos humanos”. En este caso ha sido más que evidente.

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