UENA parte de los que leemos este artículo nos ponemos al volante cada día, conducimos una motocicleta o, simplemente, somos peatones o ciclistas.
Y cuántas veces nos habremos quedado pasmados al poner el pie en un paso de peatones y, de pronto, salir de la nada un coche a velocidad supersónica que de bien poco no nos llevó al otro mundo.
Lesiones, secuelas o muerte en los casos más tristes son el resultado de los accidentes de tráfico en vías urbanas o en autopistas.
Afortunadamente y después de muchas voces del ámbito legal pidiéndolo, fueren abogados especializados en derecho de la circulación como el que escribe, fueren jueces, catedráticos…, se ha llevado a cabo la reforma del llamado “baremo”. El fruto es la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Una ley que, por fin, aunque con sus lagunas, intenta ponerse al nivel indemnizatorio de la legislación de otros países fundamentándose en el principio de la restitución integral del daño directo e indirecto causado, sea éste una lesión pasajera o temporal, y derive en secuelas o la muerte. Son tres los grandes bloques comunes a muerte, secuelas y lesiones temporales que articulan los cálculos complejos y tablas mil necesarios para detallar los importes acumulativos a percibir por el lesionado, o si éste fallece en el siniestro o fallece durante la recuperación, por una serie de categorías de perjudicados. Esos bloques son el perjuicio personal básico de todo afectado, el perjuicio personal particular propio de cada caso concreto y el perjuicio patrimonial con sus gastos y lucro cesante (pérdidas económicas, a grosso modo).
Pero, dejando de lado mi tendencia a artículos demasiado legalistas, expongo unos cuantos ejemplo prácticos y de a pie de calle.
Es bienvenida la novedad, por fin a estas alturas, de que la pareja de hecho acreditada pueda percibir indemnización del amado/a fallecido.
O que, por ejemplo, usted, que es un vecino y cuida de otro vecino porque éste no tiene familia o los padres, hijos… de éste no actúan como tales, sepa que puede ser considerado un “allegado” y tener usted derecho a percibir una indemnización por el fallecido. Sorprende pero sí la nueva ley llega a abarcar estas categorías de perjudicados.
Más ejemplos. Tengo un hijo fruto de un matrimonio previo, me divorcio y ahora mi hijo vive conmigo y mi actual pareja. Si mi actual pareja fallece víctima de un accidente de tráfico mi hijo, sin ser biológico del fallecido/a, podrá llegar a cobrar una indemnización y otras acumulables.
Las amas de casa que a consecuencia de un accidente de tráfico se ven imposibilitadas para hacer todo o parte de las tareas del hogar también recibirán una indemnización. Eso sí mediante cálculos actuariales complicados para determinar el valor de ese trabajo no remunerado.
O incluso, ¿por qué no?, si estamos casados o en pareja y resultamos lesionados podríamos acreditar que somos la parte de la pareja que realizaba buena parte de las tareas del hogar (por sólo trabajar a tiempo parcial o estar estudiando…) y cobrar por ello, por no poder continuar con ese granito de labor en las tareas del día a día…
Fuera de ejemplos ilustrativos como los expuestos, la nueva ley prevé mediante fórmulas matemáticas y coeficientes que se prevea el coste futuro de incluso la renovación o cambio de prótesis o medios médicos externos de ayuda (órtesis).
Una ley que incluso cuantifica las pérdidas económicas (lucrum cessans) por no poder ejercer nuestra profesión mientras estamos convalecientes. O no poder incorporarnos al mercando laboral, por ejemplo, por sufrir un traumatismo, una para- o tetraplejia.
Es más, si usted recibe fruto de su divorcio una pensión compensatoria y fallece su ex, podría usted reclamar a la aseguradora esa pérdida económica, pues dependía económicamente del fallecido el abono de esa pensión. Si es necesario adaptar o cambiar de coche o vivienda a raíz de las secuelas sufridas el seguro deberá hacer frente a los gastos según cálculos y tablas. O incluso que de común acuerdo con la aseguradora abone ésta los gastos de un informe médico adicional.
Estos ejemplos permitirán a los electores aflorar a su mente posibilidades de indemnización que con la anterior ley y sus textos refundidos eran impensables y dejaban un largo reguero de víctimas, insuficientemente, indemnizadas de forma total.
Ésta es una ley con muchos guiños a la Ley Barrister en Francia. Y se aproxima, aunque con salvedades, a los importes indemnizatorios de la legislación alemana o belga (es obvio que el coste de la vida en estos países difiere del nuestro y una prótesis o la hora de asistencia medica o ayuda en casa son muy superiores…, como el salario mínimo base de la actual ley para múltiples de sus cálculos).
Una ley que exige primero intentar una vía amistosa con la aseguradora y postergar la vía judicial para cuando no haya aproximación de posturas.
Finalmente, un buen consejo: si sufre un accidente sea como conductor o peatón, etcétera, y tiene molestias no tarde más de 72 horas en ir al médico. Su abogado experto en accidentes de circulación le dirá el porqué.
Ésta es una ley con muchos guiños a la Ley Barrister en Francia y se aproxima, aunque con salvedades, a los importes indemnizatorios de la legislación alemana o belga