Ayer se celebró el Día de la Justicia gratuita y del Turno de oficio. Los abogados, también los de Terrassa, como suele ser habitual, salieron a la calle para reivindicar una necesidad básica, el derecho de la ciudadanía al acceso a la justicia independientemente de sus recursos económicos. El acceso a la tutela judicial efectiva es un derecho fundamental que recoge la Constitución y los recursos económicos no deben ser un impedimento para ello. Los sectores más vulnerables de la sociedad, como las mujeres maltratadas, que deberían tener el asesoramiento de un abogado cuando presentan la denuncia, los migrantes, los refugiados, los sobreendeudados y los afectados por la pobreza energética deben tener garantía de asesoramiento jurídico profesional.
Al mismo tiempo, el 12 de julio, es una jornada reivindicativa de la figura del abogado voluntario del turno de oficio, en ocasiones desprestigiado y tratado con escasa delicadeza pese a una dedicación prácticamente altruista. Los colegios de abogados, garantizan una asistencia jurídica de calidad a través de sus colegiados, que deben acreditar una formación específica al margen de la titulación universitaria y una experiencia demostrable para acceder al turno de oficio. El abogado del turno percibe tarde y mal una remuneración simbólica, que alcanza una media de unos 130 euros por asunto según se decía esta misma semana, a los que hay que restar impuestos y los gastos que genera el turno de telefonía, material de oficina, carburante o párking.
Por no hablar de los problemas con los que se encuentran para el buen desarrollo de su actividad profesional. En este sentido, los abogados mantiene, como hemos comentado en alguna ocasión una controversia con el cuerpo de mossos d´esquadra. El artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal cuyo redactado responde a la transposición de una directiva europea, exige que el abogado, cuando asiste a un detenido en una comisaría, disponga de los elementos suficientes para conocer las circunstancias que han rodeado la detención. Los mossos, en una interpretación más que restrictiva de la norma, la única información que dan es el motivo de la detención, es decir, tipificando el delito, cuestión para la que no están facultados. La norma se refiere simple y llanamente al atestado algo a lo que el abogado sólo accede minutos antes de la declaración judicial, siendo mínimo el tiempo del que dispone para establecer la estrategia de defensa de su cliente. Lo peor es que los mossos lo niegan.