Opinió

Recurso

El Gobierno del Partido Popular ha presentado recursos de inconstitucionalidad contra tres leyes catalanas después de la reunión de Mariano Rajoy con Carles Puigdemont. El recurso que ha obtenido mayor eco mediático ha sido el presentado contra el grueso de la denominada Ley Antidesahucios, aprobada por unanimidad en el Parlament (incluso con el voto favorable del PP a excepción de dos puntos) y que se promulgaba como consecuencia de la Iniciativa Legislativa Popular promovida por La Plataforma de Afectados por las Hipotecas, la Alianza contra la Pobreza Energética y el Observatorio DESC que obtuvo el triple de firmas de las necesarias para su tramitación.

El recurso, que se presenta tres días antes de la conclusión de la legislatura fallida, tres días antes de que se disuelvan las Cortes, viene a sumarse a cuatro recursos anteriores contra leyes de similares características aprobadas en Andalucía, Navarra, Canarias y Euskadi con lo que queda claro que además de manifestarse contra otra ley catalana, el Partido Popular se resiste a que existan en el ordenamiento jurídico española normas de protección a los desahuciados, pese a que la Comisión Europea le ha instado a ello en repetidas ocasiones. El argumento el viernes de la vicepresidenta del Gobierno fue que el ejecutivo debía preservar la igualdad de los españoles. Quizás sería más fácil igualar a todos los españoles con una ley superior de protección y no impidiendo que se desarrollen las que existen. Afortunadamente no se han recurrido los apartados destinados.

Existen mil y un argumentos para estar en desacuerdo con la decisión del Gobierno, pero es imposible no recordar, por ejemplo, que la Ley de Enjuiciamiento Civil impedía a los ejecutados recurrir una sentencia de desahucio y sí se lo permitía a los bancos. Ante una situación de absoluta injusticia como esa no se movilizó el Gobierno con un recurso de inconstitucionalidad y tuvo que ser, otra vez, la justicia europea la que obligase a la modificación de esa norma procesal.

En cualquier caso, tanto el Govern de la Generalitat como los ayuntamientos, no deben obviar la autocrítica y reconocer que en Catalunya no se había aplicado la ley con diligencia hasta el momento de su impugnación, teniendo en cuenta que entró en vigor el verano pasado. Además, existen otras como la Ley 18/2007 de 28 de diciembre de Derecho a la Vivienda que todavía tiene mucho que desarrollar.

To Top