La declaración de la Renta de este año incluye una serie de novedades que el contribuyente debe tener en cuenta. Por ejemplo: ¿Hay nuevas deducciones que puedan afectar la cantidad a declarar? Expertos en finanzas y derecho tributario de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) dan algunos consejos prácticos para hacer la declaración y explican cuáles son las principales novedades de esta campaña. No hay que esperar a los últimos días para hacer la declaración de la Renta, puesto que pueden surgir problemas y dudas que no se puedan resolver a tiempo. Elisabet Ruiz, profesora de los Estudios de Economía y Empresa de la UOC, afirma "cuanto antes el contribuyente empiece a mirárselo, mejor".
Comprobad que los datos que proporciona el programa y que, por lo tanto, tiene registrados Hacienda sean correctos. El contribuyente es el último responsable de acreditar que la información proporcionada es la correcta. La experta alerta que sobre todo es importante comprobar el valor de los bienes inmuebles porque a menudo son valores que salen del catastro y no del registro.
Cuando la declaración sale a pagar, lo más óptimo es solicitar el pago fraccionado en dos pagos y escoger la opción sin intereses (60% del pago ahora y 40% más adelante). En caso de pagarlo fraccionadamente, tomar nota del segundo pago para disponer del importe cuando corresponda. Comprobad que se han introducido todos los cambios producidos en 2018: en caso de tener hijos, hacerlo constar; en caso de haber tenido ingresos extras, también se tiene que incluir. Si te has casado, hay que comprobar por anticipado si sale más a cuenta hacer la declaración conjunta o la individual. Asimismo hay que revisar si la amortización de la hipoteca permite desgravación fiscal. "La ley cambió el 2013 y no es posible en todos los casos, también hay que tener en cuenta si se ha hecho alguna amortización anticipada", detalla Ruiz, también investigadora del grupo DigiBiz de la Universitat Oberta de Catalunuya.
Facturtas extraordinarias
Tened presente que las facturas de actividades extraordinarias que se hayan devengado durante el 2018 pero que no se hayan cobrado durante este año también forman parte de los rendimientos del trabajo. Estos importes, en principio, no necesariamente tienen que estar registrados por Hacienda y, por lo tanto, habría que incluirlos en la declaración.
Revisad qué cambios ha habido respecto de lo que antes sí que grababa y ahora no, como son las prestaciones por maternidad, que no graban en la declaración del 2018. "Si en 2018 se han tenido ingresos extras no habituales (como por ejemplo herencias, despido, ganancias de un juicio u otros rendimientos del capital) y no se tiene muy claro como se tienen que incluir, es recomendable que se contacte con un gestor", recomienda Ruiz.
De cara al año que viene, revisar a que se pueden acoger los ciudadanos para que puedan disfrutar de alguna desgravación. Un ejemplo serían las remuneraciones en especies que ofrecen las empresas (como cheque transporte o seguro médico) cuando son contratadas por medio de la empresa. También hay la opción de la aportación a planes de pensiones, pero hay que mirar cuál es el ahorro fiscal en cada caso. Por primera vez, solo es posible presentar las declaraciones de forma digital, por internet y/o dispositivos móviles. "Es una estrategia que ya en los últimos años, las entidades financieras han apostado: ofrecer los servicios más tradicionales telemáticamente y por medio de los cajeros. De este modo, han podido reorganizar la red de oficinas y reorientarlas ante un nuevo modelo de negocio muy malogrado por la última crisis económica y financiera", explica Ruiz.
Reclamar la devolución
Los ingresos de prestaciones por maternidad y paternidad están exentos del IRPF. Si en 2018 se han hecho retenciones sobre estas prestaciones y todavía no se han devuelto, se puede reclamar la devolución. Si la madre lleva el hijo menor de 3 años a una guardería, se podrá incrementar la deducción por maternidad con un máximo de 1.000 euros anuales. Estos gastos en guarderías, o centros de educación infantil autorizados, incluyen la inscripción, matrícula, asistencia y alimentación, siempre que sean gastos no subvencionados.
Asimismo este año la deducción por familia numerosa a partir del cuarto hijo se ha incrementado en cincuenta euros mensuales, aplicable solo a partir de agosto del 2018. Personas que tienen a cargo suyo un cónyuge con discapacidad, podrán aplicar una deducción de 100 euros al mes, igualmente a partir de agosto. Una condición es que el cónyuge con discapacidad no tenga ingresos superiores a los 8.000 euros anuales.