El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un real decreto-ley de medidas urgentes para el sector de la vivienda, que amplía el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de alquiler de tres a cinco años y limita las garantías adicionales a la fianza a un máximo de dos mensualidades.
El ministro de Fomento, José Luis Ábalos, ha presentado hoy esta norma, que pretende dar respuesta a la “difícil situación que se da en el mercado de alquiler” en algunas grandes ciudades, si bien ha respondido en la rueda de prensa que el Ejecutivo descarta medidas de intervención de los precios en el mercado de alquiler.
El real decreto-ley modifica cinco leyes: la de Arrendamientos Urbanos, la de Propiedad Horizontal, la Ley de Enjuiciamiento Civil, el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Ha explicado que para dar más seguridad a los arrendatarios, además de ampliarse el plazo de prórroga obligatoria a cinco años, siete en los casos de que el arrendador sea una persona jurídica, se amplía el de prórroga tácita, que ahora es de un año, a tres.
Ábalos ha destacado que la limitación de la cantidad de mensualidades que se pueden pedir como garantía adicional a la fianza al inquilino, que ahora será de un máximo de dos salvo que se trate de contratos de larga duración, acaba con la situación actual en que “se puede plantear cualquier exigencia”.
Ha señalado que en España el 42 % de los hogares en régimen de alquiler destinan más del 40 % a pagar el alquiler y los gastos asociados, 17 puntos más que la media europea.
La norma facilita también los acuerdos entre el propietario y el inquilino para la renovación o mejora de la vivienda en el transcurso de un mismo contrato de arrendamiento, sin tener que esperar al vencimiento de la misma.
Además, los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato correrán a cargo del arrendador cuando éste sea una persona jurídica, salvo aquellos gastos en los que se haya incurrido por iniciativa del arrendatario.
El real decreto-ley establece, asimismo, una serie de medidas fiscales, como la exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente, y se elimina la obligación de repercutir el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) al arrendatario en el alquiler social de vivienda.
También se permitirá a los ayuntamientos con superávit destinarlo a promover su parque de vivienda pública y poder establecer una bonificación de hasta el 95 % en la cuota del IBI para las viviendas sujetas a alquiler a precio limitado.
Asimismo, introduce en la Ley Reguladora de Haciendas Locales la definición de inmueble de uso residencial desocupado con carácter permanente para que los ayuntamientos puedan aplicar el recargo del IBI que se estableció en 2002.
En cuanto a los alquileres turísticos, se los saca de la Ley de Arrendamientos Urbanos para llevarlos a la legislación sobre actividad turística y ser tratados como una actividad económica, y las comunidades de vecinos podrán adoptar acuerdos por una mayoría de tres quintas partes de los propietarios para limitar la actividad del alquiler turístico de vivienda en el edificio.
El real decreto-ley también modifica la ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 para reformar el procedimiento de desahucio de vivienda y ofrecer más protección a los hogares vulnerables, a través del establecimiento de unos trámites y plazos que ofrecen mayor seguridad jurídica tanto a inquilinos como a propietarios.
Fomento ha recordado que prepara otras iniciativas en materia de vivienda como la tramitación de una ley que garantizará el derecho a la vivienda en todo el Estado, configurándola como servicio público e impidiendo la enajenación del parque público de vivienda a fondos de inversión, o un plan de 20.000 viviendas a desarrollar en un plazo de cuatro a seis años y que se destinarán a alquiler.
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