Diners

El Supremo da la razón a la patronal Cecot en el caso del almacén Castor

El Tribunal Supremo ha anulado la orden ministerial por la que se obligó a los consumidores de gas a asumir el coste del mantenimiento y la operativa del almacén subterráneo de gas Castor, que tuvo que entrar en hibernación al ser el causante de decenas de seísmos que se produjeron en la zona de Castellón, pago que ascendió a algo más de 17,3 millones de euros en los años 2014 y 2015. El Alto Tribunal ha fallado así a favor de la patronal terrassense Cecot, que recurrió que estos cargos (en principio abonados a la empresa pública Enagás) los tuvieran que asumir pequeños y grandes consumidores. Este punto fue desarrollado en la disposición adicional séptima de la Orden de 19 de diciembre de 2014, que ahora ha anulado el Supremo

“Consideramos que el almacén Castor constituye una inversión fallida, en la que prevaleció la construcción de la infraestructura por encima de su viabilidad, y no estamos de acuerdo que los usuarios del gas tengan que asumir el coste cuando ni siquiera se ha llegado a poner en marcha”, reafirma Antoni Abad, presidente de la Cecot. “La industria supone más del 60% del consumo del gas en todo el Estado español y el incremento de costes en los procesos productivos afectará directamente a su competitividad sin obtener a cambio ninguna mejora en el servicio de suministro de gas”, añade. El Gobierno dispone de dos meses para reintegrar los casi dieciocho millones de euros y la patronal tiene previsto articular un mecanismo de devolución del importe que se ha repercutido en las facturas de gas de los consumidores desde el 2014 por el mantenimiento de una infraestructura que no se ha llegado a poner en funcionamiento, ni ha prestado servicio alguno. En la sentencia se señala que “en el curso del proceso no ha quedado acreditado que efectivamente se hayan realizado pagos ni, por tanto, las fechas y cuantías de los que se hayan podido realizar”.

Dos meses de plazo
No obstante, el Supremo considera que “la Administración debe obrar en consecuencia para llevar a efecto ese pronunciamiento anulatorio y, en su caso, adoptar las medidas procedentes para proceder al reintegro de las cantidades abonadas”. El Gobierno central dispone ahora de esos dos meses para reintegrar este dinero, según señaló Cecot, que se ha abonado “por el mantenimiento de una infraestructura que ni se ha llegado a poner en funcionamiento ni ha prestado servicio alguno”. Cecot recuerda que mantiene impugnadas otras órdenes ministeriales, las correspondientes a los ejercicios 2016, 2017 y 2018 del Real Decreto-ley 13/2014. Según sus cálculos, si las sentencias del Alto Tribunal también les son favorables, entonces el Ejecutivo tendrá que devolver a los consumidores de gas alrededor de 200 millones de euros. La orden ministerial tumbada por el Supremo ahora desarrolla el Real Decreto-ley 13/2014 por el que se estableció, además, una indemnización de 1.350 millones de euros a ACS, anulada por el Tribunal Constitucional.

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