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La UE avala despedir en un ERE una trabajadora embarazada

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado que se pueda despedir a una trabajadora embarazada con motivo de un despido colectivo en el marco de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), pues considera que no viola la legislación comunitaria, aunque en este caso el empresario debe comunicar a la empleada los motivos que justifican el despido y los criterios objetivos que la empresa ha seguido para designar a los trabajadores afectados por el despido. La sentencia responde a la cuestión elevada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya sobre el caso de una empleada de Bankia que fue despedida en noviembre de 2013, estando embarazada, en el marco de un despido colectivo de la entidad financiera. De este modo, ha dado la razón a la entidad bancaria.

En concreto, el TJUE ha concluido que la directiva europea sobre seguridad y salud de trabajadoras embarazadas no se opone a una ley nacional que permite el despido de una trabajadora embarazada con motivo de un despido colectivo.

En el año 2013, Bankia puso en marcha un ERE, que afectó entre otros a una mujer embarazada. Bankia notificó a esa trabajadora una carta de despido conforme al acuerdo alcanzado por la comisión negociadora. La misiva exponía, en particular, que en el caso concreto de la provincia en la que prestaba servicios la trabajadora, concretamente Barcelona, era necesario un profundo ajuste de la plantilla, y que, en el proceso de valoración realizado en la empresa durante el período de consultas, la puntuación que la trabajadora había obtenido se encontraba entre las más bajas.

La trabajadora afectada presentó demanda de despido ante el Juzgado de lo Social número 1 de Mataró, el cual se pronunció a favor de Bankia. Posteriormente, interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, el cual se dirigió a su vez a la corte de Luxemburgo.

Casos excepcionales
La Justicia europea explica que aunque la Directiva 92/85 prohíbe el despido de las trabajadoras durante el período comprendido entre el comienzo de su embarazo y el final del permiso de maternidad, recuerda que sí lo permite en los casos excepcionales no inherentes a su estado admitidos por las legislaciones o prácticas nacionales.

En este sentido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea explica que una decisión de despido que se haya tomado por razones "esencialmente relacionadas con el embarazo" es "incompatible con la prohibición de despido" que recoge la directiva, pero si se ha tomado atendiendo a razones no relacionadas con el embarazo "no es contrario a la directiva" si el empresario comunica por escrito los motivos justificados de despido.

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