El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha rechazado el recurso presentado por la empresa municipal de limpieza Eco Equip contra una sentencia que le obliga a readmitir a una empleada a la que discriminó por “discapacidad por enfermedad”, y ha ratificado por completo el fallo emitido por el Juzgado Social 1 de Terrassa en su momento.
Ese fallo declara la “nulidad radical” de la conducta de la empresa al excluir a la denunciante de “la lista definitiva para la contratación de peones” y ordena a Eco Equip que “cese, de modo inmediato, dicha conducta”. Añade la sentencia que la trabajadora fue discriminada por “discapacidad por enfermedad” a la hora de sacarla de esa lista para la contratación de peones, pese a que se ganó una plaza en la convocatoria pública, y le condena a pagarle 6.251 euros en concepto de daños morales.
Explica la sentencia de la empleada viene prestando servicios para Eco Equip desde el año 2014, después de que la empresa llevase a cabo una convocatoria pública para cubrir plazas de peones de recogida y limpieza viaria. Se le hizo un contrato que debía finalizar el 13 de febrero de este año y la revisión médica previa que se le hizo fue declarada apta para ese puesto de trabajo.
En marzo de 2015, a raíz de una baja médica por problemas de espalda, se le efectuó un reconocimiento, con diagnóstico de ciática, neuralgia, lumbago y lassegue positivo derecho (hernia discal L5-S1), por lo que fue declarada “apta con restricciones temporales”, por lo que se le adaptó su puesto de trabajo a sus condiciones físicas.
En abril de 2006, Eco Equip convocó pruebas selectivas para el ingreso como persona indefinido de 14 peones, requiriendo la convocatoria que “no se padeciesen defectos que impidieran la prestación de las actividades” y describiendo como “tareas sencillas” el trabajo a realizar”. La demandante se presentó a las pruebas -que incluían una prueba médica de aptitud- y quedó en el listado provisional en decimosegundo lugar.
Manipulación manual
Sin embargo, en un reconocimiento médico en junio de ese año a cargo de Egarsat Mutua se valoró a la denunciante como “no idonea para la manipulación manual de cargas de más de 15 kg y posturas forzadas y mantenidas de la columna lumbosacra”, por lo que Eco Equip la excluyó de la lista de seleccionados para ejercer de peones con plaza fija. Tras la denuncia de la afectada, la empresa la ha tenido que readmitir en esa lista de peones con plaza fija al entender la justicia que ha existido sobre la demandante una “vulneración de la prohibición de discriminación por discapacidad por enfermedad”.