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El Supremo anula la obligación de control de horarios laborales

La patronal Cecot ha valorado la sentencia del Tribunal Supremo (TS), emitida el pasado 23 de marzo, que ha establecido que las empresas no están obligadas a llevar a cabo un registro de la jornada diaria de la plantilla. La entidad terrassense ha definido este dictamen, que ha llegado por un recurso de casación presentado por una entidad financiera, como “un golpe de aire fresco” para la mayoría de las microempresas y pymes, que mostraron su preocupación a finales de 2016 por la puesta en marcha de medidas de control de la jornada efectiva a los empleados, según informó en un comunicado.

Cecot recordó que solicitó en su momento que no se hiciera extensivo a todo el tejido empresarial, al suponer un aumento de los costes, tanto en sus inicios, como en la gestión administrativa y el posterior seguimiento, además de afectar al clima laboral y también generar inseguridad jurídica.

Racionalidad
El presidente del Club Cecot de Recursos Humans, Xavier Cots, indicó que la resolución judicial “devuelve el sentido común y la racionalidad”, remarcando que pone el foco en los contratos a tiempo parcial y en el control de las horas extras, que es donde se han identificado prácticas que influyen en la competitividad, añadió.

En este sentido, apeló al escrito del Consejo General del Poder Judicial que señaló que la medida no sólo se limitaba a seguir la entrada y salida de los trabajadores de su centros de trabajo, también al desarrollo de la jornada efectiva “con las múltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas”. En el comunicado emitido por el propio Consejo General del Poder Judicial se explica que el TS admite la conveniencia de una reforma legislativa que aclara la obligación del registro horario y las pruebas pertinentes para el trabajador en cuanto a horas extraordinarias pero afirma que “esa obligación no existe por ahora y los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario mediante una condena genérica que obligará, necesariamente, a negociar con los sindicatos el sistema a implantar. No se trata simplemente de registrar la entrada y salida, sino el desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con las múltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas, el trabajo fuera del centro de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la jornada a lo largo de todo el año, cuando se pacte”.

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