La Comisión Europea (CE) ha presentado una propuesta de directiva para armonizar los distintos procesos de insolvencia y segunda oportunidad existentes en cada uno de los estados miembros para generar empleo, evitar la liquidación innecesaria de empresas, controlar la morosidad y facilitar la reestructuración transfronteriza.
La patronal Pimec ha defendido repetidamente la necesidad de que los deudores honestos puedan tener una segunda oportunidad. Por ello valora positivamente el sentido de la propuesta por las mejoras que supone respecto a la legislación española actual
En este sentido, se establece un período máximo de 3 años para obtener la exoneración de las deudas. Además, la directiva prevé que no sea necesario ningún trámite judicial adicional para que se declare la exoneración una vez finalizado el período. Se plantean unos planes de pago que se ajusten a la situación patrimonial concreta del empresario. También da relevancia a la alerta previa (early warning).
A pesar de las mejoras respecto a la situación actual, la propuesta presenta algunas deficiencias, por lo que Pimec plantea una serie de enmiendas al articulado de la directiva con la colaboración del magistrado José María Fernández Seijo y de la catedrática acreditada en derecho civil Matilde Cuena
La Directiva, dice Pimec, no prevé expresamente la adhesión de todos los acreedores al plan de reestructuración acordado por las partes, lo que es necesario para garantizar la eficiencia real. En este sentido, debería hacerse una mención expresa a las deudas públicas y con garantía real por el tratamiento que tienen actualmente en algunos países miembros.
En materia de alerta previa, el redactado actual excluye a las pymes. Es necesario revisar el redactado vigente para no limitar sino favorecer el acceso de las pymes a estos instrumentos.
Buena conducta
La propuesta no concreta cuáles deberían de ser los criterios de buena conducta. Hay que establecer unos criterios mínimos homogéneos para todos los países.
La Directiva recomienda que el trato que tengan las personas físicas empresarias también se aplique a los consumidores, en lugar de establecer, dice Pimec, unos criterios homogéneos para personas en situación de insolvencia cuando se haya actuado honestamente.
Respecto a las deudas que no se pueden exonerar, la propuesta debería hacer una "mención expresa" de las deudas por alimentos, ya que es un pasivo excluido en la gran mayoría de los estados miembros, añade esta patronal. Por el contrario, excepcionalmente habría que posibilitar la exoneración de las deudas garantizadas, incluyendo la deuda hipotecaria de la vivienda habitual, siempre que haya habido una conducta legalmente irresponsable del acreedor.