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Dudas sobre las deducciones de la Renta

La campaña de la Renta 2015 que se puso en marcha el pasado día 6 de forma telemática está marcada por las novedades que incorpora la reforma fiscal. Con su puesto en marcha se han planteado algunas dudas razonables con estos campos. De este modo, antes de lanzarse a confirmar el borrador es conveniente tener en cuenta la letra pequeña, especialmente cuando afecta a un tema tan sensible como las ayudas sociales o las deducciones.

Este es el caso de los padres y madres separados o divorciados que tengan la guarda y custodia en exclusiva de dos hijos, a los que la reciente reforma fiscal excluye de las ayudas de 1.200 euros anuales previstas para todos aquellos contribuyentes que tengan familia numerosa o ascendientes/descendientes discapacitados a su cargo.

Ahora bien, si los hijos tienen derecho a percibir anualidades en concepto de alimentos, los contribuyentes separados o divorciados que tengan dos hijos quedan fuera de esta novedad fiscal que trae la campaña de Renta, de la que, sin embargo, sí pueden beneficiarse las madres solteras o los contribuyentes viudos.

Por tanto, para tener derecho a la ayuda el padre o madre separado o divorciado debe tener la guarda y custodia no compartida de los dos hijos, pero además es requisito indispensable no tener derecho a percibir anualidades por alimentos del otro progenitor. Esta es una denuncia que plantea los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha).

Esta organización de expertos explica que en la práctica totalidad de las sentencias judiciales que atribuyen en exclusiva la guarda y custodia al padre o a la madre se establece la obligación de pago por alimentos por parte del otro progenitor, lo que supone que los padres o madres divorciados en casi ningún caso tendrán derecho a la ayuda, incluso aunque no estén cobrando las anualidades por alimentos por impago del otro progenitor, ya que simplemente por tener derecho a percibirlas no podrán gozar de la deducción.

Impuestos negativos
Estas ayudas están dentro de lo que se denomina impuestos negativos, es decir, devoluciones que realiza Hacienda sin haberse realizado una retención previa. Para percibirlas, los contribuyentes pueden haberlas cobrado anticipadamente de forma mensual, con lo que habrían recibido 100 euros al mes o 200 euros si son familias numerosas especiales (aquellas con cinco o más hijos), o esperar a realizar la declaración de la renta y cobrarlas como deducción en la cuota diferencial.

Por otra parte, las personas sin ingresos y las desempleadas que hayan agotado todas las prestaciones están excluidas de estas ayudas fiscales por familia numerosa o discapacidad, lo cual, según Gestha, es un contrasentido, ya que no se favorece a quienes más las necesitan, máxime en un momento en el que en España hay 1,57 millones de hogares con todos sus miembros en paro.

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