Desde el 20 de mayo, se permite pasar la ITV antes de la fecha prevista hasta 30 días de antelación. Además, se mantendrá la fecha de la siguiente revisión con independencia del momento en que se produzca la anterior, siempre que ese adelanto no supere el mes.
En cuanto a las segundas inspecciones, en caso de que el informe sea desfavorable, pueden realizarse en cualquier estación, siempre que se disponga de los datos de los defectos de la primera inspección mediante presentación del correspondiente informe.
A tener en cuenta
Las estaciones de ITV requerirán la acreditación del seguro obligatorio en cada inspección ordinaria o extraordinaria del vehículo.
Desaparición de las inspecciones con resultado “Favorable con Defectos Leves”, quedando sólo en Favorables o Desfavorables.
Otro de los cambios es el requisito de antigüedad para la concesión de la matrícula histórica. Este elemento, que hasta ahora se establecía en los 25 años, pasará a ser de 30 años desde su fabricación o desde su primera matriculación.
Revisión de kilometraje o incorporación de revisión del sistema OBD (On Board Diagnostics)
En cuanto a la revisión del kilometraje, las estaciones de ITV continuarán anotando el kilometraje del vehículo y deberán comprobar además que no exista una clara manipulación del cuentaquilómetros o que no se encuentre claramente fuera de servicio.
Todas las estaciones trabajarán con los nuevos dispositivos de lectura OBD que comprobarán únicamente el funcionamiento de los sistemas de control de emisiones (E-OBD). Este protocolo se aplicará a partir de septiembre de 2018 para vehículos fabricados a partir de 2006 (vehículos ligeros Euro 5 y Euro 6 – Vehículos pesados Euro VI).